Decreto 324 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE LA CISTERNA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 19-MAY-2003 Publicación: 10-JUL-2003

Versión: Única - 10-JUL-2003

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OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE LA CISTERNA
    Santiago, 19 de mayo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 324.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 200, de 18.02.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2002.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.160, de 15.01.2002;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 17.469 de 03.04.2002.
c)  Lo informado por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 284, de 20.08.2002;
d)  La resolución exenta Nº 1.203, de 22.08.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para el otorgamiento de Concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, correspondiente al primer cuatrimestre de 2002;
e)  Lo obrado en el acta de apertura del sorteo del 09.10.2002.
f)  Lo informado por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 390, de 14.10.2002;
g)  La resolución exenta Nº 1.582, de 03.12.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, para la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana.
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión.

    D e c r e t o:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, con domicilio en calle Carlos Marx Nº 3109, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-045, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:


ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Mínima Cobertura.
- Zona de servicio          : Comuna de La Cisterna.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB
                              (µV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal y
                              que en el perímetro de la
                              comuna no sobrepase los
                              20 dB (µV/m).
- Período de la concesión    : 3 años.
- Plazo inicio de obras      : 30 días.
- Plazo término de obras    : 180 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 240 días.
- Potencia máxima            : 0,01 Watt.
- Frecuencia                : 107,3 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Desviación máxima          : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación      : Omnidireccional.
- Ganancia                  : 0,0 dBd de ganancia
                              máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Dipolo de 1/4 onda.
- Nº antenas                : 1.
- Altura del centro de
  radiación                  : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras        : 2,9 dB.

UBICACION DE LA RADIOEMISORA

- Dirección del Estudio,
  Planta Transmisora y
  Sistema Radiante          : Calle Isabel La Católica
                              Nº 0115, La Cisterna,
                              Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas    : 33°32'03" Latitud Sur.
                              70°39'43" Longitud Oeste.

    4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

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