1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, a la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, con domicilio en calle Carlos Marx Nº 3109, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-045, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de La Cisterna.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los
20 dB (µV/m).
- Período de la concesión : 3 años.
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 180 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 240 días.
- Potencia máxima : 0,01 Watt.
- Frecuencia : 107,3 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0,0 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/4 onda.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 2,9 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Calle Isabel La Católica
Nº 0115, La Cisterna,
Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°32'03" Latitud Sur.
70°39'43" Longitud Oeste.
4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.