Decreto 375 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 19-MAY-2003 Publicación: 03-JUL-2003

Versión: Última Versión - 19-JUN-2008

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    Artículo 5º.- La inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia;
b)  En el caso de donación con derecho a crédito fiscal, la individualización de la persona natural o jurídica que realice la donación correspondiente, su naturaleza jurídica, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, y su domicilio;
c)  Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus antecedentes financieros;
d)  El monto y fecha de la transferencia, el procedimiento utilizado en su asignación, siDTO 701, HACIENDA
D.O. 19.06.2008
es por concurso, asignación directa u otro, señalándose el marco legal de su aplicación;
e)  El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas;
f)  La Región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializará, y
g)  El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.

    Cumplidas todas las exigencias anteriormente mencionadas, se entenderá por realizada la respectiva inscripción.



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