Artículo 5º.- La inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia;
b) En el caso de donación con derecho a crédito fiscal, la individualización de la persona natural o jurídica que realice la donación correspondiente, su naturaleza jurídica, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, y su domicilio;
c) Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus antecedentes financieros;
d) El monto y fecha de la transferencia, el procedimiento utilizado en su asignación, siDTO 701, HACIENDA
D.O. 19.06.2008 es por concurso, asignación directa u otro, señalándose el marco legal de su aplicación;
e) El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas;
f) La Región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializará, y
g) El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.
Cumplidas todas las exigencias anteriormente mencionadas, se entenderá por realizada la respectiva inscripción.