Ley 19882 REGULA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
Promulgacion: 11-JUN-2003 Publicación: 23-JUN-2003
Versión: Intermedio - de 23-DIC-2023 a 31-OCT-2024
Materias: Política de Personal, Funcionarios Públicos, Carrera Funcionaria, Ley no. 19.882,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=211480&f=2023-12-23
Art. 3º Nº 1
D.O. 29.08.2007
Art. 3º Nº 2
D.O. 29.08.2007 beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Asimismo, participarán los servicios que elaboren programas de mejoramiento de la gestión, que contengan los objetivos precedentemente especificados y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda.
Art. 32
D.O. 02.12.2004
LEY 20212
Art. 3º Nº 2
D.O. 29.08.2007 gestión. No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.
El Art. segundo transitorio de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar del 1º de enero de 2008.
Art. 1 a y b)
D.O. 03.03.2014. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Art. 57
D.O. 23.12.2023 inciso segundo, podrán computar los años de servicio a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 20.948 en los mismos términos que establece dicha disposición.
La LEY 19937, publicada en el D.O. del 24.02.2004,en su Art. 7º señala que la bonificación por retiro establecida en el Título II de la presente Ley no será aplicable al personal perteneciente a los establecimientos de salud de carácter experimental. Estos personales quedarán adscritos a la normativa establecida en el artículo primero transitorio de la Ley 19937.
Art. 16, N° 1
D.O. 03.09.2016 que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.
Los Arts. 2 y 3 de la Ley 20734, publicada el 03.03.2014, establecen plazos y condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años de edad, respectivamente, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria. De conformidad con estos preceptos, los beneficiarios deberán comunicar su decisión de renunciar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la referida Ley 20734, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.
Art. 16 N° 2
D.O. 03.09.2016todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.
Art. 33 N° 1 a)
D.O. 07.12.2017 jurídica de derecho privado constituida en Chile, que tendrá por objeto exclusivo prestar el servicio de administración, la inversión de los recursos financieros y los giros que se dispongan de conformidad con la ley.
Art. 33 N° 1 b)
D.O. 07.12.2017 la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
El numeral 1 del Decreto 359, publicado el 07.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de determinar que la administración del fondo para la bonificación por retiro establecido en el Título II de la ley 19.882, será realizada por el Servicio de Tesorerías.
Art. 33 N° 2 a)
D.O. 07.12.2017. Dichas bases se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
Art. 33 N° 2 b) y c)
D.O. 07.12.2017 técnica de los postulantes para la prestación del servicio. La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas bases de licitación.
Art. 33 N° 3
D.O. 07.12.2017 del Ministerio de Hacienda, el que será publicado en el Diario Oficial.
Art. 33 N° 4
D.O. 07.12.2017 y durante el período que medie entre la fecha de expiración del mismo y la de entrada en vigencia del nuevo contrato o la administración que realice el Servicio de Tesorerías, la entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio ininterrumpidamente y en condiciones de absoluta normalidad hasta el total traspaso a la nueva entidad administradora de las obligaciones definidas en esta ley. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la administradora.
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 20.10.2016os en materias de personal de alto nivel;
Art. 1, N° 1, b)
D.O. 20.10.2016, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos;
Art. 1, N° 1, c)
D.O. 20.10.2016s de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;
Art. 1, N° 1, d)
D.O. 20.10.2016, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores;
Art. 1, N° 1, e)
D.O. 20.10.2016co;
Art. 1, N° 2
D.O. 20.10.2016, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.
Art. 1, N° 3, a)
D.O. 20.10.2016jo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Art. 1, N° 3, b)
D.O. 20.10.2016os les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.
Art. 3º Nº 3
D.O. 29.08.2007 metas de gestión prefijadas sea igual o superior al 90% y de un 6,3% si dicho nivel es inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Suprímese el referido incremento por desempeño individual a contar del 1° enero de 2003. Del mismo modo, suprímese a contar de igual data la bonificación compensatoria correspondiente al incremento individual, establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la referida ley N° 19.646.
El Nº 3 del artículo 3º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación que introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de enero de 2010, para el año 2010.
Art. 5º Nº 2
D.O. 29.08.2007 diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
Art. 3º N º4 a)
D.O. 29.08.2007 institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 29.08.2007 Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".
El artículo 3º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que para el año 2009, el porcentaje por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán:
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,5%.
Art. 30 Nº 2 a)
D.O. 04.12.2003
Art. 30 Nº 2 b)
D.O. 04.12.2003r
Art. único
D.O. 10.09.2007 del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Art. 1
D.O. 10.09.2013año 2012 el porcentaje será de 9,2%, para el año 2013 será de 9,5% y a partir del año 2014 será de un 10%.
Art. 1, N° 4
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.
Art. 1, N° 5
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.
Art. 1, N° 6
D.O. 20.10.2016os. Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.
Art. 1, N° 7, a)
D.O. 20.10.2016ón Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.
Art. 1, N° 7, b)
D.O. 20.10.2016ro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.
Art. 1, N° 7, c)
D.O. 20.10.2016dos en el proceso de selección efectuado para la provisión de un cargo de jefe de servicio.
Art. 1, N° 7, d)
D.O. 20.10.2016ación.
Art. 1, N° 8, a)
D.O. 20.10.2016. El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.
Art. 1, N° 8, b)
D.O. 20.10.2016, se integrará el subsecretario del ramo, quien sólo tendrá derecho a voz.
D.O. 18.07.2003 por el Senado, por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, a proposición del Presidente de la República.
Art. 1, N° 9, a)
D.O. 20.10.2016s unidades por mes calendario.
Art. 1, N° 9, b)
D.O. 20.10.2016unidades por cada mes calendario.
Art. 1, N° 10
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.
Art. 1, N° 11, a, b, c)
D.O. 20.10.2016a, previa aprobación del perfil del cargo y por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales, el sitio web de la referida Dirección u otras que se creen y en el Diario Oficial. En los anuncios se dará información suficiente, entre otros factores, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
Art. 1, N° 11, d)
D.O. 20.10.2016l los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.
Art. 1, N° 12, a)
D.O. 20.10.2016ndo estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.
Art. 1, N° 12, b)
D.O. 20.10.2016es deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Art. 1, N° 12, c)
D.O. 20.10.2016rá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.
Art. 1, N° 13
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.
Art. 1, N° 14
D.O. 20.10.2016os seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos, así como la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo quincuagésimo tercero, sin expresar preferencia por ninguno de ellos.
Art. 1, N° 15, a)
D.O. 20.10.2016o de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.
Art. 1, N° 15, b)
D.O. 20.10.2016a no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.
Art. 1, N° 16, a)
D.O. 20.10.2016ero, y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio consejo.
Art. 1, N° 16, b)
D.O. 20.10.2016s para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.
Art. 1, N° 17, a)
D.O. 20.10.2016. Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.
Art. 1, N° 17, b)
D.O. 20.10.2016so de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.
Art. 1, N° 18
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.
Art. 1, N° 19, a)
D.O. 20.10.2016a estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Art. 1, N° 19, a)
D.O. 20.10.2016.
Art. 1, N° 19, c)
D.O. 20.10.2016e la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 154 de la ley N°18.834.
Art. 1, N° 19, d)
D.O. 20.10.2016l proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.
Art. 1, N° 20, a)
D.O. 20.10.2016és de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.
Art. 1, N° 20, b)
D.O. 20.10.2016os de desempeño suscritos.
Art. 1, N° 20, c)
D.O. 20.10.2016s de anticipación a su vencimiento, comunicando tal decisión en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que procederá, si corresponde, a disponer el inicio de los procesos de selección.
Art. 1, N° 20, d)
D.O. 20.10.2016to, la autoridad competente podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por el consejo o el comité para dicho cargo.
Art. 1, N° 20, e)
D.O. 20.10.20164. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.
Art. 1, N° 21, a)
D.O. 20.10.2016, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.
Art. 1, N° 21, b)
D.O. 20.10.2016l jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.
Art. 1, N° 22
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.
Art. 1, N° 23
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.
Art. 1, N° 24
D.O. 20.10.2016os, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.
Art. 1, N° 25
D.O. 20.10.2016so anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Art. 1, N° 26
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.
Art. 1, N° 27
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.
Art. 1, N° 28, a, b)
D.O. 20.10.2016te para todos los efectos legales, se percibirá mensualmente mientras se ejerza el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Art. 1, N° 28, c)
D.O. 20.10.2016os públicos producirá el siguiente efecto:
El artículo 32 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, interpreta la presente norma, en el sentido de indicar que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.
Art. 1
D.O. 17.02.2011los cargos directivos de las plantas de personal que tengan asignadas funciones de subdirección médica en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, del Ministerio de Salud, todos de 2000, podrán desempeñarse en jornadas de 33 horas semanales, de conformidad a la elección que realice el postulante seleccionado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento. Los cargos de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital provistos bajo esta modalidad podrán remunerarse, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley Nº 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta, o de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.664, conforme a la opción que manifieste el interesado en la oportunidad antedicha. A los cargos a que se refiere este inciso no les será aplicable la exigencia de desempeñarse con dedicación exclusiva, como tampoco las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 1º de la ley Nº 19.863. Quienes opten por servir una jornada de 33 horas semanales tendrán derecho a percibir sus remuneraciones, incluida la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, cuando corresponda, en proporción a esta jornada. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Art. 1, N° 29
D.O. 20.10.2016 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.
Art. 35 a)
D.O. 01.12.2014superior del respectivo servicio.
Art. 35 b)
D.O. 01.12.2014 conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación por funciones críticas requerirá la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal.
El artículo 32 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, interpreta la presente norma, en el sentido de indicar que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.
D.O. 18.07.2003