Decreto 202 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 31-MAR-2003 Publicación: 12-MAY-2003

Versión: Única - 12-MAY-2003

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MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 31 de marzo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 202.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  La resolución exenta Nº249 de 10.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº11.745 de 20.01.2003.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar seis (6) Estaciones Base:


CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE

    VER DIARIO OFICIAL DE 12.05.2003, PAGINA 7.


UBICACION ESTACIONES BASE

Estación      Dirección,    Región  Coord. Geográficas
Base          comuna              Lat. Sur Long.Oeste

Mina Doña Inés Cerro Cascasca,
de Collahuasi  Mina Collahuasi,
              Pica              1  20º57'36" 68º40'09"
Paihuano      Cerro Aguada
              Dadines, Paiguano 4  30º02'05" 70º33'49"
Puente Negro  Lote B-3-2,Fundo
              San Patricio,
              Chimbarongo      6  34º40'35" 70º52'55"
Ruta del Ácido Ladera del Morro
              Los Gringos,
              Sector Termas
              de Cauquenes,
              Machalí          6  34º15'04" 70º33'11"
Camino Alerce  Fundo El Arrayán,
              Puerto Varas    10  41º23'03" 72º55'14"
Ranfulco 2    Hijuela 3 Lote
              A, Fundo La
              Fortuna, Río
              Negro            10  40º40'40" 73º07'29"

    Las Estaciones Base que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Etapa Inicio  Término Inicio  Observación

1  1 mes  3 meses 7 meses  Todos estos plazos están
2  1 mes  3 meses 8 meses  referidos a la fecha de
3  2 meses 3 meses 7 meses  publicación en el Diario
4  2 meses 3 meses 8 meses  Oficial del presente
5  1 mes  4 meses 7 meses  decreto.
6  1 mes  4 meses 6 meses

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

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