Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar seis (6) Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 12.05.2003, PAGINA 7.
UBICACION ESTACIONES BASE
Estación Dirección, Región Coord. Geográficas
Base comuna Lat. Sur Long.Oeste
Mina Doña Inés Cerro Cascasca,
de Collahuasi Mina Collahuasi,
Pica 1 20º57'36" 68º40'09"
Paihuano Cerro Aguada
Dadines, Paiguano 4 30º02'05" 70º33'49"
Puente Negro Lote B-3-2,Fundo
San Patricio,
Chimbarongo 6 34º40'35" 70º52'55"
Ruta del Ácido Ladera del Morro
Los Gringos,
Sector Termas
de Cauquenes,
Machalí 6 34º15'04" 70º33'11"
Camino Alerce Fundo El Arrayán,
Puerto Varas 10 41º23'03" 72º55'14"
Ranfulco 2 Hijuela 3 Lote
A, Fundo La
Fortuna, Río
Negro 10 40º40'40" 73º07'29"
Las Estaciones Base que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio Término Inicio Observación
1 1 mes 3 meses 7 meses Todos estos plazos están
2 1 mes 3 meses 8 meses referidos a la fecha de
3 2 meses 3 meses 7 meses publicación en el Diario
4 2 meses 3 meses 8 meses Oficial del presente
5 1 mes 4 meses 7 meses decreto.
6 1 mes 4 meses 6 meses
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.