1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Vicuña, IV Región, a la sociedad Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en calle Brown Norte Nº 562, Depto. B-202, Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-424, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Vicuña.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 100 Watts.
- Frecuencia : 91,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 0,0 dBd de ganancia
máxima, con un azimut
de radiación máxima
en 0°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 22 metros.
- Altura torre : 22 metros
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,0 0,1 0,5 1,0 4,5 1,0 0,5 0,1
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Calle Gabriela Mistral
Nº 514, Vicuña, IV
Región.
- Coordenadas geográficas : 30°01'45" Latitud Sur
70°42'30" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.