Decreto 4 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 16-ENE-2003 Publicación: 25-FEB-2003

Versión: Única - 25-FEB-2003

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APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 16 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 4.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado;
b)  Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c)  Lo dispuesto en la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
d)  Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e)  Lo dispuesto en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma;
f)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
g)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
h)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
i)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº381, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley;
j)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado;
k)  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799;
l)  Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, y Nº515, de 1998, de la H. Comisión Resolutiva;
m)  Lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley Nº 18.168, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la resolución de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
b)  Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley Nº 18.168, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;
c)  Que el ejercicio de esta obligación legal importa la potestad de evaluar y ponderar, técnica y económicamente, el mérito de los antecedentes que se consignen durante el proceso tarifario correspondiente, de modo que la decisión que se adopte sea el reflejo de los estudios que justifiquen los valores respectivos, correspondiendo a la autoridad resolver en definitiva acerca de las tarifas que regirán los servicios afectos;
d)  Que la transparencia y la participación ciudadana constituyen objetivos fundamentales del Supremo Gobierno, razón por la cual resulta relevante determinar la forma en que éstos se plasmen en la fijación de las tarifas definitivas de los servicios afectos; y en uso de mis atribuciones,
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.







    CAPITULO I

    Disposiciones generales
    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto ejecutar el procedimiento de fijación tarifaria establecido en la Ley, definiendo las actuaciones necesarias y convenientes para su adecuada aplicación; establecer los casos, forma y oportunidad en que los documentos y antecedentes generados en el proceso de fijación tarifaria estarán a disposición del público en general o podrán ser puestos en conocimiento de quien los solicite; y permitir la adecuada participación de terceros a través de la emisión de sus opiniones en determinadas etapas del proceso.
    Artículo 2º.- Cada vez que en este Reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:
Ley          : Ley General de Telecomunicaciones;
Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones;
Ministerios  : Ministerios de Transportes y
                Telecomunicaciones, y de Economía,
                Fomento y Reconstrucción;
Comisión      : Comisión de Peritos;
Concesionaria : Concesionaria afecta a regulación
                tarifaria;
Ministro de Fe: Jefe de la División Jurídica de la
                Subsecretaría, o quien lo subrogue o
                desempeñe sus funciones;
Concurrentes  : Concesionaria y Subsecretaría en el
                caso de controversias a resolver por la
                Comisión referidas a las Bases Técnico-
                Económicas para el desarrollo de los
                estudios tarifarios. En caso de
                insistencia por parte de la
                concesionaria en las tarifas
                propuestas, se entenderá por
                concurrentes a la Concesionaria y a los
                Ministerios;
Bases        : Bases Técnico-Económicas;
Estudio      : Estudio Tarifario de la Concesionaria.

    Artículo 3º.- Los plazos contemplados en el presente Reglamento serán de días corridos y vencerán a las 24:00 horas del último día del plazo.
    Artículo 4º.- Las notificaciones y comunicaciones que la Subsecretaría, o los Ministerios, deban practicar en virtud de este reglamento, se efectuarán a través del envío de un mensaje por vía electrónica a la dirección de correo electrónico que la Concesionaria haya designado de conformidad con el artículo 24º del presente Reglamento. En dicho mensaje se le comunicará que los documentos o antecedentes respectivos se encuentran a su disposición en un sitio de dominio electrónico especial.
    Toda actuación que deba hacer la Concesionaria de conformidad con la Ley o con este Reglamento, que consista en la entrega de algún documento o antecedente escrito a la Subsecretaría o a los Ministerios, o cualquier comunicación que deba efectuárseles, se practicará a través de su envío a la dirección de correo electrónico tarifas@subtel.cl o a la que la reemplace según comunicación que hará oportunamente la Subsecretaría.
    Las notificaciones o comunicaciones que deba efectuar la Comisión en el proceso, se practicarán de la forma establecida en los incisos anteriores. La Subsecretaría facilitará el acceso de la Comisión al sitio de dominio electrónico especial mencionado en el inciso primero o le proporcionará otro para el mismo efecto.
    De la misma manera, se practicarán las actuaciones y comunicaciones que los Concurrentes deban realizar ante la Comisión. Al efecto, esta deberá comunicar un a dirección de correo electrónico el mismo día de su constitución.
    Las notificaciones y comunicaciones que se efectúen de conformidad con este artículo deberán suscribirse a través del sistema de firma electrónica avanzada, según las normas que al respecto establece la ley N° 19.799 y su reglamento. En el caso de la Comisión, la Subsecretaría le proporcionará a su costa la certificación que corresponda.
    Artículo 5º.- En caso que por cualquier evento se produjere una situación de imposibilidad técnica, comprobada por la Subsecretaría, para realizar las comunicaciones y notificaciones de la forma establecida en el artículo anterior, ellas se sujetarán a las siguientes reglas:

a)  Las notificaciones y comunicaciones que la Subsecretaría deba realizar en virtud de este Reglamento, se practicarán de manera personal, a través de la entrega de los documentos respectivos por parte de alguno de sus funcionarios en la oficina de recepción de documentos o en dependencias de la Gerencia General de la Concesionaria. Al funcionario le bastará con exhibir su credencial para acreditar su calidad ante los notificados.
    La concesionaria deberá establecer domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo en cualquier etapa del proceso hacer una nueva designación de domicilio dentro de la misma ciudad, para efecto de estas comunicaciones, mediante escrito dirigido a la Subsecretaría.
    Si la notificación se practicase en día sábado, domingo o festivo, o fuera de horario hábil, la entrega se hará al Ministro de Fe en la forma establecida en la letra b) de este artículo, debiendo aquél proceder de la forma que se señala en la letra c).
b)  Cualquier actuación que consista en la entrega de algún documento o antecedente escrito por parte de la concesionaria a la Subsecretaría, a los Ministerios o a la Comisión y que deba ser cumplida dentro de un plazo que venciese en día sábado, domingo o festivo, se practicará en ese día en el domicilio del Ministro de Fe, quien certificará lo que corresponda. Igual procedimiento se seguirá cuando la actuación se practique el último día del plazo que no sea sábado, domingo o festivo, pero fuera de horario hábil, pudiendo en este caso también practicarse la actuación en el oficio del Ministro de Fe.
c)  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14º, en relación con el artículo 7º inciso 1º, ambos del decreto supremo de los Ministerios Nº 381 de 29 de julio de 1998, las notificaciones que deba efectuar la Comisión en el proceso, se entenderán practicadas por la entrega de los documentos respectivos al Ministro de Fe, quien deberá remitirlos de inmediato a los Concurrentes personalmente o a través de un funcionario de la Subsecretaría que delegue a tal efecto. Si la remisión no pudiere hacerse de inmediato, deberá comunicar a los Concurrentes por teléfono, fax u otro medio que cumpla el mismo propósito, la circunstancia de haber recibido estos documentos, a efecto de que ellos puedan proceder a su retiro.
    Asimismo, las actuaciones que los Concurrentes deban realizar ante la Comisión, se entenderán perfeccionadas con la entrega de los documentos respectivos al Ministro de Fe, quien deberá arbitrar las medidas para poner en su conocimiento tales documentos en la forma prescrita en el inciso anterior.
d)  La inscripción y las opiniones a que se refiere el inciso final del artículo 20º, se ingresarán en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, siendo aplicable lo dispuesto en la letra b) precedente.

    Este artículo se aplicará sólo mientras dure la imposibilidad. La Subsecretaría dictará, si fuere necesario, las instrucciones necesarias para reanudar el régimen normal de notificaciones y comunicaciones cuando cese dicha imposibilidad.
    Artículo 6º.- Las tarifas determinadas de conformidad a la Ley y a las disposiciones del presente Reglamento tendrán el carácter de máximas, no pudiendo discriminarse entre usuarios de una misma categoría en su aplicación. Las tarifas de las comunicaciones telefónicas sólo podrán ser aplicadas a comunicaciones completadas.
    Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones la aplicación de la Ley y sus reglamentos.
    Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley 211 de 1973.
    CAPITULO II

    Del proceso de fijación tarifaria

    De las Bases Técnico-Económicas
    Artículo 8º.- Las Bases Técnico-Económicas deberán especificar el período de análisis u horizonte del estudio, las áreas tarifarias, los criterios de proyección de demanda, criterios de optimización de redes, tecnologías, fuentes para la obtención de los costos, fecha base para la referencia de moneda, criterios de deflactación, la metodología de cálculo para la determinación de las tarifas y los parámetros involucrados, los índices de indexación de las tarifas, las materias que la Ley o sus reglamentos señalen que deben ser determinadas en las Bases y todo otro aspecto que se considere posible y necesario de definir en forma previa a la realización del estudio.
    Artículo 9º.- La Concesionaria, con una antelación no menor a 370 ni mayor a 390 días del vencimiento de las tarifas vigentes, presentará a la Subsecretaría una propuesta de Bases.
    La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción de propuesta de la Concesionaria, o desde que transcurra el plazo para presentarla sin que ello haya ocurrido, según sea el caso, establecerá las Bases preliminares cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
    Artículo 10º.- La concesionaria podrá controvertir las Bases preliminares dentro de los 5 días siguientes contados desde la notificación de las mismas. En caso que solicite la constitución de una Comisión de Peritos, conforme al Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la ley Nº18.168, y someter a su conocimiento las controversias, deberá así indicarlo expresamente en el mismo escrito de controversias. Si así no lo hiciere, la Subsecretaría podrá, dentro de los 5 días contados desde la presentación de las controversias, solicitar la constitución de la Comisión, en cuyo caso deberá notificar de este hecho a la concesionaria dentro de dicho plazo. La Comisión Pericial deberá evacuar el informe referente a las controversias a las Bases dentro de los 30 días siguientes contados desde su constitución.
    Notificado el informe de la Comisión, la Subsecretaría o la Concesionaria, podrán requerir aclaraciones al mismo dentro de 3 días. Las solicitudes de aclaración deberán señalar específicamente el o los aspectos del informe que se desea aclarar. Para los efectos de evacuar las aclaraciones, la Comisión tendrá un plazo de 5 días contados desde que hayan sido recibidas todas las solicitudes, quedándole en todo caso expresamente prohibido referirse a materias distintas a aquellas cuya aclaración se solicita.
    Artículo 11º.- En caso que la concesionaria no presente controversias respecto de las Bases preliminares en los términos antes señalados, éstas serán establecidas mediante resolución como Bases Técnico-Económicas Definitivas en un plazo de 10 días contados desde la notificación de las Bases preliminares. Si, por el contrario, la concesionaria controvirtiera dichas Bases preliminares, la Subsecretaría resolverá en definitiva considerando la opinión de la Comisión Pericial si la hubiere, y establecerá las Bases Técnico-Económicas Definitivas mediante resolución dentro de los 10 días contados desde la recepción del informe de la Comisión.
    Del Estudio Tarifario
    Artículo 12º.- El Estudio Tarifario deberá regirse por las disposiciones establecidas en las Bases y en la normativa vigente, y estará conformado por una presentación general; el cuerpo principal del estudio tarifario; el pliego tarifario; los anexos de antecedentes e información de sustentación; y el modelo tarifario.
    La presentación general contendrá el marco de realización del Estudio, la descripción de la situación actual de la Concesionaria, de los servicios provistos por la Concesionaria y su evolución en el último tiempo, como todo otro aspecto que se considere necesario para la introducción del Estudio.
    El cuerpo principal del Estudio deberá contener a lo menos los siguientes capítulos: definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria, tasa de costo de capital, áreas tarifarias, proyección de demanda de todos los servicios afectos, proyecto de expansión, tarifas eficientes, proyecto de reposición, tarifas definitivas, mecanismos de indexación y cualquier otro capítulo que deba incluirse según lo dispuesto por las Bases. A este cuerpo se le adjuntará el pliego tarifario propuesto por la Concesionaria. El cuerpo principal del Estudio debe permitir, adecuadamente, justificar el pliego tarifario.
    Los anexos estarán conformados por todos los antecedentes, información, memorias de cálculos y metodologías adicionales utilizadas que permitan respaldar, sustentar y reproducir cabalmente cada una de las tarifas propuestas y todos los resultados presentados en el cuerpo principal del estudio tarifario. En particular, como anexo se deberá adjuntar un modelo tarifario autocontenido, en medios magnéticos, que contenga cada uno de los programas, fórmulas, cálculos y vínculos que dan origen a los respectivos cálculos de las tarifas de cada uno de los servicios afectos, de manera que cualquier cambio en los parámetros y/o variables pueda ser reproducido por los Ministerios, y que también permita a éstos introducir los cambios que estimen necesarios y convenientes.
    El modelo tarifario deberá ser inteligible y documentado. El programa informático en que se contenga debe ser ejecutable con los medios técnicos compatibles de que disponga la Subsecretaría. Asimismo, el modelo deberá ser auditable, permitiendo percatarse fácilmente de todos y cada uno de los efectos asociados a un cambio de parámetros y/o variables.
    Las Bases establecerán las especificaciones que deberá cumplir el modelo tarifario para cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
    Artículo 13º.- Una vez definidas las Bases de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, la Concesionaria deberá avisar a la Subsecretaría la fecha de inicio del Estudio, con una antelación no menor a 270 días al vencimiento de las tarifas vigentes. La Concesionaria deberá mantener informada a la Subsecretaría de los avances del Estudio, dentro de los plazos establecidos en las Bases, en la forma y condiciones que ésta indique. A su vez, la Subsecretaría informará al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de estos avances.
    Las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación tarifaria serán propuestas por la Concesionaria respectiva a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, acompañando el Estudio y otros antecedentes que de conformidad con las Bases, el presente Reglamento y la Ley deban fundamentar adecuada y completamente las tarifas definitivas.
    Artículo 14º.- En caso que la Concesionaria no presente el Estudio en el plazo mencionado de conformidad a lo establecido en la Ley y con estricto cumplimiento de todos los requisitos que ella y este Reglamento establecen, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar de conformidad con la Ley.
    Del Informe de Objeciones y Contraproposiciones
    Artículo 15º.- A contar de la fecha de recepción de la propuesta tarifaria en los términos señalados en el artículo anterior, los Ministerios tendrán un plazo de 120 días para pronunciarse sobre ella, a través de la Subsecretaría, mediante un Informe de Objeciones y Contraproposiciones. De no haber objeciones, las tarifas propuestas serán oficializadas en el aludido plazo mediante decreto conjunto de ambos Ministerios, que se publicará en el Diario Oficial.
    Las objeciones que se efectúen deberán ser fundadas y enmarcarse estrictamente en las Bases del estudio tarifario. El informe que fundamente las objeciones deberá señalar en forma precisa la materia en discusión, la contraproposición efectuada y todos los antecedentes, estudios y opinión de especialistas propios o de consultores externos, si los hubiere, que respalden las objeciones formuladas. La Subsecretaría notificará a la concesionaria el citado Informe de Objeciones y Contraproposiciones dentro del plazo de 120 días aludido en el inciso anterior.
    Del Informe de Modificaciones e Insistencias
    Artículo 16º.- En el caso de haber objeciones fundadas respecto de las tarifas propuestas, la empresa concesionaria tendrá un plazo de 30 días ya sea para incorporar las modificaciones pertinentes o insistir justificadamente en los valores presentados, lo que se oficializará a través del Informe de Modificaciones e Insistencias, el que se estructurará en la forma dispuesta en el artículo 12º.
    Artículo 17º.- En caso que la concesionaria desee insistir en los valores presentados en su Estudio, podrá acompañar un informe con la opinión de una Comisión de Peritos, para lo cual deberá solicitar su constitución dentro de los 5 días desde la notificación del Informe de Objeciones y Contraproposiciones. La Comisión deberá evacuar su informe dentro de 30 días, contados desde la notificación a la Concesionaria del Informe de Objeciones y Contraproposiciones.
    El informe de peritos que se acompañe al Informe de Modificaciones e Insistencias, podrá ser aclarado a solicitud de la concesionaria dentro del plazo de 30 días que le asiste para su presentación. Los Ministerios, a través de la Subsecretaría, podrán ejercer esta facultad hasta antes de dictar el decreto conjunto que oficialice las tarifas. Las solicitudes de aclaración deberán señalar específicamente el o los aspectos del informe que se desea aclarar. Para los efectos de evacuar las aclaraciones, la Comisión tendrá un plazo de 5 días contados desde que hayan sido recibidas todas las solicitudes, quedándoles en todo caso expresamente prohibido referirse a materias distintas a aquellas cuya aclaración se solicita.
Del Decreto Tarifario y del Informe de Sustentación
    Artículo 18º.- Los Ministerios resolverán en definitiva y dictarán un decreto conjunto, que oficialice las tarifas en el plazo de 30 días a partir de la recepción del Informe de Modificaciones e Insistencias de la Concesionaria. El Decreto Tarifario se acompañará, para su control de legalidad en Contraloría General de la República, de un Informe de Sustentación preparado por los Ministerios. Ambos documentos se encontrarán a disposición del público de la forma establecida en el inciso primero del artículo siguiente, luego de haberse ingresado en la Contraloría General de la República. Una vez efectuado el control de legalidad, se procederá a la publicación del decreto tarifario en el Diario Oficial.
    El Informe de Sustentación deberá contener los análisis, revisiones, ajustes y variaciones realizadas por los Ministerios al Estudio, a la luz de los antecedentes enmarcados en el proceso tarifario, el Informe de Modificaciones e Insistencias de la Concesionaria y su pliego tarifario modificado, las opiniones emanadas de la Comisión, y todos aquellos antecedentes adicionales tenidos en consideración al momento de resolver en definitiva y que permitan sustentar el Decreto Tarifario sometido a trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
    CAPITULO III

De la publicidad de los actos en el proceso tarifario
    Artículo 19º.- Los actos administrativos, documentos y antecedentes emanados de la Subsecretaría, los Ministerios o la Comisión en el proceso de fijación tarifaria serán públicos, y se encontrarán a disposición del público en general, a través de medios electrónicos, una vez que hayan sido notificados a quienes corresponda según lo establecido en este Reglamento. En particular, estarán disponibles en la página web de la Subsecretaría.
    De la misma manera, se pondrán a disposición del público los documentos que la Concesionaria debe presentar en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, una vez que hayan sido recibidos por la Subsecretaría, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. El cuerpo principal del Estudio Tarifario y el pliego tarifario serán públicos en todo caso.
    Respecto de la documentación o antecedentes de sustento, respaldo o complemento del Estudio y el Informe de Modificaciones e Insistencias, éstos serán públicos con la excepción del modelo tarifario y de aquellos que contengan datos o antecedentes referidos a los costos reales y efectivos que enfrenta la Concesionaria, o a las características particulares de la demanda de sus clientes, casos en los cuales, se pondrán en conocimiento de los interesados que lo soliciten conforme con las reglas de los artículos 13º y 14º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del decreto supremo Nº 26 de 28 de enero de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que estableció el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado.
    La Concesionaria deberá separar debidamente la documentación y antecedentes que presente de conformidad con este Reglamento, considerando lo señalado en los incisos precedentes. Para dichos efectos, utilizará la estructura de los artículos 12º y 16º. Con todo, el cuerpo principal del Estudio y del Informe de Modificaciones e Insistencias y los anexos de carácter público deberán permitir a los terceros la completa comprensión del pliego tarifario.
    La Subsecretaría procurará, al momento de poner a disposición del público la documentación y antecedentes que corresponde en virtud del inciso primero de este artículo, omitir los datos o antecedentes exceptuados de este tratamiento según el inciso tercero precedente. De estas omisiones se dejará debida constancia junto con la publicación, para los efectos a que hubiere lugar.
    Las Bases podrán resolver sobre la forma precisa en que deberán presentarse los documentos y antecedentes al proceso para los efectos de la aplicación de este artículo. Respecto del Estudio, las Bases se atendrán a la estructura definida en el artículo 12º.
    Las cuestiones a que pudieren dar lugar las solicitudes de conocimiento de documentos por parte de los interesados no suspenderán en caso alguno los plazos establecidos para las actuaciones del proceso tarifario.
    CAPITULO IV

    De la participación en el proceso tarifario
    Artículo 20º.- Los interesados en participar como terceros en el proceso tarifario respectivo, deberán inscribirse ante la Subsecretaría, indicando su nombre, cédula de identidad, domicilio y dirección electrónica, dentro de los 10 días siguientes contados desde la publicación del aviso a que se refiere el inciso siguiente. Deberán indicar asimismo si tienen actualmente un interés personal directo comprometido en el proceso tarifario, o una vinculación laboral, societaria o contractual con la Concesionaria o con algún tercero que tenga interés relevante en sus resultados.
    La Subsecretaría, 10 días antes de la presentación de Bases prevista en el artículo 9º, publicará en un diario de circulación nacional un aviso que informe el inicio del proceso tarifario respectivo y que establecerá, además, la forma en que deberá efectuarse la inscripción; los estándares y formatos a los que deberán ajustarse las opiniones de los interesados; la forma y plazos en que éstas deberán ser puestas en conocimiento de la Subsecretaría y toda otra información relevante para la adecuada participación de terceros.
    En todo caso, tanto la inscripción como las opiniones de los terceros interesados se efectuarán de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º. Los documentos respectivos se suscribirán a través de la modalidad establecida en la letra f) del artículo 2º de la ley Nº 19.799.
    Artículo 21º.- Las observaciones de los terceros interesados podrán ser consideradas a efectos de la dictación de los actos administrativos que correspondan, pero no tendrán carácter vinculante, y se harán públicas en la página web de la Subsecretaría.
    Artículo 22º.- La Subsecretaría, con a lo menos 25 días de anterioridad a la dictación del acto administrativo que establezca las Bases preliminares para el proceso tarifario respectivo pondrá, a través de medios electrónicos, a disposición de los interesados previamente inscritos, un borrador no oficial de Bases para recibir opiniones dentro del plazo de 15 días. Las afirmaciones contenidas en el borrador no significarán prejuzgamiento ni vincularán a la Subsecretaría respecto de actuaciones posteriores.
    Artículo 23º.- Los Ministerios, a través de la Subsecretaría, recibirán opiniones sobre las materias comprendidas en el Estudio, hasta 30 días después de que éste haya sido puesto a disposición del público en general, de conformidad con lo señalado en el artículo 19º.
    Disposiciones finales
    Artículo 24º.- Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este Reglamento, las Concesionarias que se encuentren actualmente sujetas a fijación de sus tarifas en virtud de los artículos 24º bis, 25º y 29º de la Ley, deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría cual será la dirección de correo electrónico que habilitarán para los efectos de este Reglamento, la que podrán modificar mediante comunicación escrita.
    De no efectuarse esta designación, las notificaciones y comunicaciones respectivas se entenderán practicadas por la inserción que corresponda en la página web de la Subsecretaría, bajo completa responsabilidad de la Concesionaria.
    Será de exclusiva responsabilidad de la Concesionaria, de la Comisión y de los terceros interesados acceder a los documentos y antecedentes que se le notifiquen o comuniquen a su dirección de correo electrónico habilitada. Con todo, la Subsecretaría en el mismo día en que despache alguna de las comunicaciones electrónicas correspondientes, dejará testimonio de ello en un apartado especial de su página web, a efecto de que los notificados o comunicados puedan impetrar la solución de cualquier desperfecto técnico que haya afectado a dicha comunicación electrónica.
    Todas las notificaciones o comunicaciones que según este Reglamento se practiquen mediante el correo electrónico deberán efectuarse empleando los medios técnicos y administrativos que permitan proteger la autenticidad, integridad, conservación y, si fuere del caso, confidencialidad de la información transmitida.
    La Subsecretaría, la Concesionaria y los terceros interesados deberán implementar a su costa un sistema de sellado de tiempo que permita certificar indubitadamente el día y la hora en que se haya enviado, recibido y abierto un correo electrónico. En el caso de la Comisión, el costo lo asumirá la Subsecretaría.
    La Subsecretaría impartirá las instrucciones técnicas que pudieren ser necesarias para coordinar la implementación y uso de los sistemas de sellado de tiempo descritos en el inciso precedente.
    Artículo 25º.- Las Concesionarias que no tengan fijadas sus tarifas al momento de publicarse este Reglamento y toda nueva Concesionaria, serán requeridas por la Subsecretaría para presentar su propuesta de Bases y señalar una dirección de correo electrónico para los efectos del artículo anterior dentro de un plazo de 20 días contados desde el requerimiento. Presentada la propuesta o transcurrido dicho plazo sin haber ello ocurrido, la Subsecretaría dispondrá de 30 días para establecer las Bases, de conformidad con el artículo 9º de este Reglamento.
    En estos casos, el aviso al que se refiere el inciso segundo del artículo 20º se practicará dentro de los 10 días siguientes al requerimiento de la Subsecretaría.
    El aviso de la fecha de inicio del Estudio a que se refiere el artículo 13º deberá darse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hayan establecido las Bases Definitivas. El Estudio se entregará a más tardar 180 días después de la presentación de la propuesta de Bases de la Concesionaria.
    El requerimiento establecido en el inciso primero se efectuará en soporte de papel y se notificará personalmente o por cédula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º bis de la Ley.
    Artículo 26º.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º J de dicho cuerpo legal.
    Artículo 27º.- En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, regirán las disposiciones de la Ley, el Reglamento para las Comisiones de Peritos, el Reglamento del Servicio Público Telefónico, el Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y demás Reglamentos y normas técnicas que sean aplicables.
    Artículo 28º.- Quedan derogadas todas las disposiciones de inferior o igual jerarquía que se opongan o sean incompatibles con el presente Reglamento.
    Artículo 29º.- Las notificaciones o comunicaciones que según los artículos 5º inciso primero, 11º inciso final, y 15º inciso final, del Reglamento para las Comisiones de Peritos, deben hacerse ante o a través del Ministro de Fe, se harán, según corresponda, directamente ante la Subsecretaría de la manera dispuesta por el inciso segundo del artículo 4º del presente Reglamento; o ante la Comisión de la manera dispuesta en el inciso cuarto del mismo artículo.
    La notificación o comunicación contemplada en los incisos primero y segundo del artículo 7º del Reglamento para las Comisiones de Peritos, se practicará de la manera establecida en los incisos primero o segundo del artículo 4º del presente Reglamento, según sea el caso.
    La notificación contemplada en el artículo 14º del Reglamento para las Comisiones de Peritos, se efectuará de la manera que dispone el inciso tercero del artículo 4º del presente Reglamento.
    Disposiciones transitorias
    Primera: El presente Reglamento regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
    Los procesos tarifarios que se hubiesen iniciado con anterioridad, se sujetarán a él desde ese momento. La Subsecretaría, dentro del tercer día de producida la publicación, impartirá las instrucciones pertinentes a fin de armonizar las actuaciones previas a la entrada en vigencia del presente Reglamento con las posteriores a dicho evento.
    Los documentos o antecedentes que se hubiesen generado en el proceso antes de la publicación de este Reglamento se pondrán a disposición del público luego de producida ésta, de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 19º.
    Si ya hubiese transcurrido el plazo para efectuar el aviso al que se refiere el inciso segundo del artículo 20º, aquél se practicará dentro de los tres días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, con una explicación breve de las etapas que ya se hubieren desarrollado dentro del proceso tarifario respectivo y de la forma en que se recibirán las opiniones, considerando el avance de dicho proceso.
    Dentro del mismo plazo, se pondrán a disposición del público todos los documentos y antecedentes que se hubieren generado hasta ese momento en el proceso, en los casos, forma y condiciones establecidos en el artículo 19º.
    Segunda: En el caso que al momento de publicarse el presente Reglamento no se haya acreditado al menos un prestador de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, conforme con las reglas de la ley Nº 19.799, y mientras ello no ocurra, los intervinientes en el proceso tarifario podrán operar sólo con firma electrónica, pero ella deberá otorgar las prestaciones descritas en la letra g) del artículo 2º de dicha Ley.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 03 del 04 de 2025 a las 9 horas con 20 minutos.