APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 4.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado;
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) Lo dispuesto en la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
d) Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e) Lo dispuesto en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma;
f) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
g) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
h) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
i) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº381, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley;
j) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado;
k) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799;
l) Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, y Nº515, de 1998, de la H. Comisión Resolutiva;
m) Lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley Nº 18.168, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la resolución de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
b) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley Nº 18.168, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;
c) Que el ejercicio de esta obligación legal importa la potestad de evaluar y ponderar, técnica y económicamente, el mérito de los antecedentes que se consignen durante el proceso tarifario correspondiente, de modo que la decisión que se adopte sea el reflejo de los estudios que justifiquen los valores respectivos, correspondiendo a la autoridad resolver en definitiva acerca de las tarifas que regirán los servicios afectos;
d) Que la transparencia y la participación ciudadana constituyen objetivos fundamentales del Supremo Gobierno, razón por la cual resulta relevante determinar la forma en que éstos se plasmen en la fijación de las tarifas definitivas de los servicios afectos; y en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.