DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003
Versión: Intermedio - de 02-SEP-2005 a 22-SEP-2005
Materias: Código del Trabajo,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207436&f=2005-09-02&p=8512058
ART. PRIMERO
Art. 181
L. 19.250
Art. 2 Nº 4 a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin perjuicio del permiso establecido enLEY 20047
Art. único
D.O. 02.09.2005 el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
Art. único Nº 3
L. 19.670
Art. único, letra a),
Nº 1 el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
Art. único
letra a), Nº 2 judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.