MODIFICA EL DECRETO MOP Nº 158, DE 1980
Núm. 1.910.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850/97; en el artículo Nº 56 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, el DS MOP Nº 158/80, y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, el decreto Nº 158, de fecha 29 de enero de 1980, fijó los pesos máximos por ejes y pesos máximos totales con que los vehículos pueden circular por los caminos públicos del país;
- Que por las condiciones geográficas y climáticas particulares de nuestro país, se producen recurrentes catástrofes y emergencias naturales que requieren una pronta reacción de las autoridades;
- Que producto de lo anterior, le corresponde a la Dirección de Vialidad la reconstrucción y reparación de diversos caminos y puentes del país con miras a restablecer la circulación por éstos, manteniendo la conectividad de nuestro territorio y posibilitando que la ayuda a los sectores aislados sea oportuna;
- Que, de esta forma y para cumplir con el objetivo arriba indicado, la circulación de la maquinaria de emergencia de la Dirección de Vialidad no puede estar sujeta a restricción alguna por peso;
- Que, por otra parte, es necesario actualizar las normas sobre pesos máximos contenidas en el DS MOP Nº 158, de manera de posibilitar la circulación de vehículos de transporte novedosos por caminos públicos que cuenten con los estándares técnicos adecuados para ello, de manera de contribuir con ello al desarrollo socioeconómico del país por los menores costos de transporte asociados a las nuevas tecnologías aplicadas.
D e c r e t o: