Decreto 1049 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 12-DIC-2002 Publicación: 04-FEB-2003

Versión: Única - 04-FEB-2003

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FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES

      Núm. 1.049.- Santiago, 12 de diciembre de 2002.-
Vistos: lo dispuesto en el artículo  32  Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y
    Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2001, a 110,10 y, al 30 de noviembre del año 2002, llegó a la cantidad de 113,36, lo que representa una variación de 2,96 entre las fechas señaladas.

    D e c r e t o:

    Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2002 en el siguiente porcentaje: 2,96%.
    El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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