FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERAN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES
Núm. 1.049.- Santiago, 12 de diciembre de 2002.-
Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14 del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y
Teniendo presente: Que el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2001, a 110,10 y, al 30 de noviembre del año 2002, llegó a la cantidad de 113,36, lo que representa una variación de 2,96 entre las fechas señaladas.
D e c r e t o: