Decreto 50 APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
Promulgacion: 25-ENE-2002 Publicación: 28-ENE-2003
Versión: Última Versión - 10-FEB-2009
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207101&f=2009-02-10
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Art. segundo Nº 1
D.O. 10.02.2009E
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 2
D.O. 10.02.2009 instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la Superintendencia", por resolución fundada.
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Art. segundo Nº 3
D.O. 10.02.2009
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º
D.O. 10.05.2004 sanitarios tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre los proyectos de redes públicas de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, tanto de aquellos que correspondan a redes para nuevos loteos como a extensiones propiamente tales. Vencido este plazo sin que hubiere respuesta del prestador se entenderá que éste aprueba el proyecto, pudiendo el interesado dar aviso de inicio de la construcción de las obras y comenzar su construcción 3 días después de ingresado este aviso en la respectiva empresa sanitaria.
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Art. segundo Nº 4
D.O. 10.02.2009 distribución de agua potable y/o de recolección de aguas servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya recibido conforme los antecedentes técnicos y legales correspondientes, el urbanizador podrá solicitar por escrito la recepción final. El prestador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para realizar dicha recepción final y emitir los certificados correspondientes, plazo que se contará a partir de la fecha en que el interesado la haya solicitado por escrito.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 5
D.O. 10.02.2009 instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes, podrán ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros constructores, constructores civiles y, en general, por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 33º.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.11.2003
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Art. segundo Nº 6
D.O. 10.02.2009 proyecto de instalación domiciliaria y/o de red pública, el peticionario deberá solicitar el Certificado de Factibilidad de dación de servicio de agua potable o de alcantarillado, según corresponda.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 4
D.O. 20.11.2003
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh 2485.
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Art. segundo Nº 7
D.O. 10.02.2009 identificatorio único.
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 identificatorio único.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 8
D.O. 10.02.2009 si corresponde, el proyectista deberá entregar al prestador la siguiente información:
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 9
D.O. 10.02.2009 provisionalmente una copia del proyecto informativo si no formulare observaciones sobre el mismo, dentro del término de 20 días desde recibido. Asimismo, en caso de formular observaciones, el prestador dispondrá de un plazo total de 27 días para aprobar el proyecto. Estos plazos se interrumpirán en caso que el prestador formule observaciones, y comenzarán a correr nuevamente por los días no transcurridos una vez que el interesado reingrese el proyecto corregido.
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Art. segundo Nº 10
D.O. 10.02.2009 instalará el medidor de agua potable de acuerdo con las Normas Técnicas Chilenas Oficiales que correspondan y los planos tipo de arranques de agua potable del prestador, recibidos sin observaciones por la SISS y disponibles en su Centro de Documentación Especializada, salvo las excepciones en cuanto al diseño del medidor u otras de igual significado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarias.
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Art. 1º Nº 6
D.O. 20.11.2003 por alguno de los profesionales o técnicos especialistas de los indicados en los artículos 9º y 33º de este Reglamento, con su numeración oficial avalada por el certificado municipal correspondiente, para su archivo por dicho prestador.
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Art. segundo Nº 11
D.O. 10.02.2009
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 7
D.O. 20.11.2003 certificado de Instalaciones de Agua Potable y de Alcantarillado señalado en el artículo 2º número 18 de este Reglamento, en el cual dejará constancia de la recepción conforme de dichas obras, con indicación del inmueble objeto del servicio, el número de cliente correspondiente al enrolamiento comercial, el número de medidor y su lectura inicial y el caudal comprometido.
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Art. segundo Nº 12
D.O. 10.02.2009 días para practicar la recepción final, recibir el arranque y la unión domiciliaria y emitir el certificado de instalaciones de agua potable y de alcantarillado, plazo que se contará a partir de la fecha en que el interesado solicite por escrito dicha recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse por 3 días más, en casos debidamente justificados.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 13
D.O. 10.02.2009 revisor independiente de los referidos en el artículo 18º para que certifique que los proyectos y las obras de instalaciones domiciliarias han sido ejecutados cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir un informe al efecto. Estos informes, a voluntad de los interesados, podrán incorporarse al certificado a que alude el artículo 24º de este Reglamento.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 9
D.O. 20.11.2003 Disposiciones Varias
Art. 1º Nº 10
D.O. 20.11.2003 indicados en el artículo 9º de este Reglamento.
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Art. segundo Nº 14
D.O. 10.02.2009 domiciliarias de alcantarillado se debe privilegiar aquellas soluciones técnicas que permitan el desagüe gravitacional de las aguas servidas domiciliarias.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 15
D.O. 10.02.2009 Reglamento de Concesiones del DS Nº 1.199/04, de Obras Públicas, dentro del territorio operacional de las concesionarias sanitarias no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición de aguas servidas domésticas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley General de Servicios Sanitarios.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 16
D.O. 10.02.2009 cual el medidor debe funcionar en forma permanente y satisfactoria bajo condiciones normales de uso, tanto en condiciones de flujo uniforme como intermitente.
Art. 1º Nº 11
D.O. 20.11.2003 accesorios de unión.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 17
D.O. 10.02.2009 las condiciones que regulan los niveles de calidad en la prestación de los servicios en lo concerniente a la calidad de los materiales de las instalaciones domiciliarias se regirá por las disposiciones técnicas de los artículos siguientes.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 18
D.O. 10.02.2009 nacional de un producto se base en normativa extranjera, por no existir norma chilena o no existir procedimiento de certificación, la Superintendencia podrá otorgar una autorización provisoria, por un plazo de 12 meses, dentro del cual el interesado deberá tramitar y obtener ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) la Norma Técnica Chilena Oficial que permita su certificación. En caso que dentro de este plazo no se obtenga la norma oficial, pero se encuentre en estudio en el INN, la Superintendencia calificará la procedencia de posibles prórrogas, cuyos plazos no podrán ser superiores a 18 meses.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 12
D.O. 20.11.2003 utilizados en las instalaciones sanitarias domiciliarias, podrán optar por acogerse a cualquiera de las siguientes situaciones:
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Art. segundo Nº 19
D.O. 10.02.2009 o importador podrá certificar según norma extranjera aceptada por la Superintendencia y con certificación nacional. Previa presentación a la Superintendencia de los certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la norma extranjera por parte del prototipo del producto, se otorgará una autorización provisoria, mediante resolución que establecerá las condiciones y el tipo de certificación que deberá cumplir el producto, además del plazo para efectuar el estudio en el INN de una Norma Chilena Oficial acerca de la materia.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 20
D.O. 10.02.2009 productos a utilizar en las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, la Superintendencia podrá aceptar aquellas certificaciones otorgadas por organismos acreditados por INN o por un organismo de acreditación signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del InterAmerican Accreditation Cooperation (IAAC) o del International Accreditation Forum (IAF), en el área de certificación de productos y que dichas certificaciones se realicen en conformidad con las normas o especificaciones aceptadas por la Superintendencia.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 12
D.O. 20.11.2003 utilizados en instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, con indicación de los productos, las normas o especificaciones técnicas por las que se rige su fabricación y los procedimientos de certificación.
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Art. segundo Nº 21
D.O. 10.02.2009
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Art. segundo Nº 22
D.O. 10.02.2009
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 3º
D.O. 10.05.2004 o menos y diámetro máximo de arranque y medidor de agua potable de 25 mm. y que no incluyan obras complementarias, tales como estanques, sistema de elevación u otros, se podrá establecer en el plano la memoria y especificaciones técnicas mínimas. Los proyectos no contemplados en esta excepción se califican como proyectos de envergadura.
Art. 1º Nº 13
D.O. 20.11.2003
Art. 1º Nº 13
D.O. 20.11.2003 salvo aquellos casos excepcionales calificados por la Superintendencia.
Art. 1º Nº 14
D.O. 20.11.2003 de las IDAP deberán cumplir con lo indicado en la norma chilena NCh 2485 y con las siguientes especificaciones:
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Art. segundo Nº 23
D.O. 10.02.2009
Art. 1º Nº 17
D.O. 20.11.2003.
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Art. segundo Nº 24
D.O. 10.02.2009ta disposición, entre el prestador y el interesado, a solicitud de cualquiera de las partes, resolverá la Superintendencia.
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Art. segundo Nº 25
D.O. 10.02.2009as señaladas en el punto 5.3 de la norma chilena NCh 2485. Sin embargo lo anterior, en casos de materiales con nuevas tecnologías que acepten velocidades mayores a las indicadas, éstas podrán utilizarse previa justificación técnica del fabricante o importador ante la Superintendencia, y previa solicitud de modificación de la referida norma ante el INN.
Art. 1º Nº 18
D.O. 20.11.2003és de la llave de paso aguas abajo del medidor, el prestador deberá justificar técnicamente esta situación teniendo presente que la red pública debe cumplir siempre con las presiones mínimas especificadas en la NCh 691.
El artículo 1º Nº 16 del DTO 752, Obras Públicas, publicado el 20.11.2003, modifica el cuadro sobre diámetros y presiones del presente decreto, en el sentido de reemplazar "Gasto máximo l/m" por "Gasto máximo l/min" y reemplazar "Unitaria (%)" por "Unitaria (m/m)".
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 19
D.O. 20.11.2003
Art. 1º Nº 20
D.O. 20.11.2003 se deberá instalar una red seca para agua independiente de la red de distribución de agua para el consumo. Será una tubería matriz para utilización exclusiva del Cuerpo de Bomberos, de acero galvanizado ASTM A-53 con unión roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100 mm. No obstante, su capacidad deberá verificarse para un caudal total de 24 l/s, con una presión de 50 m.c.a. en la boca de salida más desfavorable.
Art. 1º Nº 21
D.O. 20.11.2003 su correspondiente tapa Storz, asegurada con cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de cuerpos extraños.
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Art. segundo Nº 26
D.O. 10.02.2009 de bola, que rematarán en una unión Storz de 52 mm. (2") que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas por las correspondientes tapas Storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del ingreso de cuerpos extraños.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 27
D.O. 10.02.2009 de los estanques de agua potable deberán cumplir con lo indicado en la norma chilena NCh 2794.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 28
D.O. 10.02.2009 pisos deberán proyectarse y construirse estanques de regulación inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total conjunta sea superior al 50% del consumo medio diario de los departamentos, oficinas y locales comerciales, abastecidos por el sistema de elevación, salvo justificación técnica en contrario. La capacidad útil total del estanque superior deberá ser mayor al 5% de dicho consumo.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
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Art. segundo Nº 29
D.O. 10.02.2009 estanque deberá ser lisa y su radier deberá tener una pendiente hacia el desagüe, con un valor mínimo del 1%. En estanques de hormigón armado el recubrimiento de las armaduras de las superficies en contacto con el agua no será inferior a 2 cm.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 22
D.O. 20.11.2003 coladores de rejilla, cuya área de perforación será igual o superior al de la tubería y de material resistente a la corrosión. Los coladores deberán instalarse en un pozo de aspiración el que podrá ser el mismo que se utiliza para el desagüe, con altura máxima de dos diámetros de la tubería de aspiración, sobre la boca de entrada del desagüe.
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Art. segundo Nº 30
D.O. 10.02.2009
D.O. 10.02.2009 condición topográfica o de diseño, la presión informada por el prestador en el correspondiente Certificado de Factibilidad no garantice un adecuado y permanente abastecimiento de agua potable desde la red pública a todos los pisos, deberá proyectarse y construirse un sistema de elevación de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista presión suficiente en la red de distribución, el peticionario podrá diferir la construcción de dicho sistema de elevación, el que en todo caso deberá quedar diseñado en el proyecto correspondiente para su construcción cuando sea necesario.
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Art. segundo Nº 31
D.O. 10.02.2009 elevación de agua potable, todas las instalaciones interiores deberán abastecerse desde estos sistemas, salvo aquellas que normalmente cuenten con presión suficiente sin requerir elevación.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
Art. 1º Nº 23
D.O. 20.11.2003 desde un depósito especial o estanque de acumulación sin presión, no pudiendo hacerlo directamente desde la red pública, ni permitiéndose el uso de una tubería de derivación (by pass).
Art. 1º Nº 24
D.O. 20.11.2003
Art. 1º Nº 25
D.O. 20.11.2003 la norma chilena NCh Nº 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de cierro y en lugar accesible. Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar distancias mayores a 1 m técnicamente justificadas. Si la distancia entre esta cámara de inspección y el colector público excede los 20 m., deberá proyectarse obligatoriamente una cámara adicional en la vía pública, previa autorización y en las condiciones que establezca la respectiva Municipalidad, de modo de cumplir con este requisito.
Art. 1º Nº 26
D.O. 20.11.2003a vía pública, ésta deberá cumplir con la norma chilena NCh 2080.
Art. 1º Nº 27 y 28
D.O. 20.11.2003
Art. 1º Nº 29
D.O. 20.11.2003
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Art. segundo Nº 32
D.O. 10.02.2009 establece este Reglamento se entenderán de días hábiles, en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 19.880.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.