"Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: "No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.".
b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
"Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.".
c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase "previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,".".