Ley 19848 ESTABLECE NUEVAS NORMAS PARA LA REPROGRAMACION DE DEUDAS PROVENIENTES DEL CREDITO SOLIDARIO DE LA EDUCACION SUPERIOR
Promulgacion: 16-DIC-2002 Publicación: 27-DIC-2002
Versión: Última Versión - 31-DIC-2004
Materias: Educación Superior, Reprogramación de Deudas del Credito Solidario, Ley no. 19.848,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=206178&f=2004-12-31
Art. único Nº 1
D.O. 18.08.2003 En dicha comunicación fijarán un domicilio, destinado al envío de las notificaciones y avisos relativos a ésta y otras gestiones vinculadas al crédito, e informarán, cuando corresponda, de la entidad previsional a la que se encuentran afiliados.
Art. único Nº 2 y 3
D.O. 18.08.2003
LEY 19899
Art. único Nº 4
D.O. 18.08.2003 pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003. Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pagaré referido en el inciso anterior, y las actas de protesto del mismo, cuando procediere, se encontrarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas.
Art. 2º Nº 1
D.O. 31.12.2004 antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35, inciso segundo del Código Tributario, no será aplicable a la información relativa a los ingresos de los deudores de los créditos solidarios, pero sólo para el administrador respectivo. Esta excepción únicamente regirá respecto de la materia expresada. Asimismo, los administradores de fondos de crédito se encontrarán facultados para solicitar información a las entidades previsionales que corresponda, en relación con los ingresos de los deudores que reprogramaron sus créditos. Son considerados deudores de los créditosLEY 19989
Art. 2º Nº 2
D.O. 31.12.2004 solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.
Art. único Nº 5
D.O. 18.08.2003 inciso 2° de la ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley N° 19.812.