Decreto 134 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL
Promulgacion: 14-JUN-2002 Publicación: 24-OCT-2002
Versión: Última Versión - 24-NOV-2004
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=203868&f=2004-11-24
Art. único Nº1
D.O. 24.11.2004 para aquellos documentos presentados previamente, un plazo de validez de 12 meses, contados a partir de la fecha del documento que rechaza la postulación.
Art. único Nº 2 Nº3
D.O. 24.11.2004
Art. único Nº 4
D.O. 24.11.2004 del Registro deberán cumplir con los requisitos de inscripción exigidos por este Reglamento, con excepción de los representantes del MINVU, del MOP y de la Asociación Chilena de Municipalidades, sin que sea exigible esta inscripción, y serán designados mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Su desempeño será en carácter ad-honórem. Cada uno de los miembros titulares contará con un suplente que deberá cumplir con los mismos requisitos del titular y será designado en conjunto con éste.
Art. único Nº 5
D.O. 24.11.2004 normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación, la cual para sesionar deberá contar con un quórum mínimo de cinco miembros entre los que deben encontrarse además del Jefe de la DITEC o su suplente, un representante de cualquiera de los Colegios Profesionales, un representante de cualesquiera de las Universidades e indistintamente un representante de AICE, ACHISINA, SOCHIGE, Cámara Chilena de la Construcción, el Director de Obras Municipales, o del MOP. Si la Comisión Nacional de Apelación por falta de quórum no sesiona en dos oportunidades se requerirá de un mínimo de tres de los miembros antes mencionados para resolver.