Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo Nº16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; en la forma que se señala a continuación:
1) Reemplázase la medida M3FMV 20, por el texto que a continuación se indica:
"Modifícase el D.S. Nº55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el siguiente sentido:
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que establezca la composición de azufre en el Diesel de 350 ppm. o menos, sólo podrán circular por la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las letras a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
pesado
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición establecidas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel, deberán cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en las letras a.2.1 o a.2.2, según corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10
pesado (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape, incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de partículas:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
pesado (0,21*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º, que introdujo un artículo 8 bis al Decreto Supremo Nº55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo siguiente:
"Artículo 6: Reemplácese el artículo 8 bis del Decreto Supremo Nº55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente texto:
"Artículo 8 bis: Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que establezca la composición de azufre en el Diesel de 350 ppm. o menos, sólo podrán circular por la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las letras a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
pesado
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición establecidas por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h): Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel, dependiendo del tipo de motor Diesel, deberán cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en las letras a.2.1 o a.2.2, según corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10
pesado (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape, incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de partículas:
Categoría Peso bruto Emisiones de escape
Vehicular (g/bhp-h)
(kgs) CO HC Nox MP
Vehículo motorizado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
pesado (0,21*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 99/96/CEEM en los métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Les serán además aplicables las normas de rotulación, revisiones, distintivos y demás que correspondan, de este decreto."."