Esta norma ha sido derogada el 07-AGO-2009

Decreto 10 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 19-ENE-1989 Publicación: 16-MAR-1989

Versión: Última Versión - 07-AGO-2009

Última modificación: 09-DIC-2013 - 672 EXENTO

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OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

    Santiago, 19 de Enero de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 10.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N° 18.482, de 1985; N° 18.591 y N° 18.681, ambas de 1987 y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 30.261, de fecha 19-01-89,

      Decreto:


    1.- Otórgase a la Universidad de Concepción, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Cortas, para la ciudad de Concepción.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada por Ondas Cortas, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia: 6.060 kHz.
- Potencia Diurna: 10,0 kW.
- Potencia Nocturna: 10,0 kW.
- Tipo de Emisión: 10K0A3EGN.
- Señal Distintiva: CE-606.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Horizontal.
- Tipo de Antena: Dipolo de Media Onda.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección de la Planta: Cerro Loma de la Gallina,
  Concepción, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 49' 35" Sur; 73° 01' 33" Oeste.
- Enlace: Se utilizará una línea física.
- Dirección del Estudio: Libertador Bernardo
  O'Higgins N° 1061, Piso 2°, Concepción, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 50' Sur; 73° 03'Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
      7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación, de dos meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de cuatro meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.

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