1.- Otórgase a la Universidad de Concepción, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Cortas, para la ciudad de Concepción.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada por Ondas Cortas, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 6.060 kHz.
- Potencia Diurna: 10,0 kW.
- Potencia Nocturna: 10,0 kW.
- Tipo de Emisión: 10K0A3EGN.
- Señal Distintiva: CE-606.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Horizontal.
- Tipo de Antena: Dipolo de Media Onda.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección de la Planta: Cerro Loma de la Gallina,
Concepción, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 49' 35" Sur; 73° 01' 33" Oeste.
- Enlace: Se utilizará una línea física.
- Dirección del Estudio: Libertador Bernardo
O'Higgins N° 1061, Piso 2°, Concepción, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 50' Sur; 73° 03'Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación, de dos meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de cuatro meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.