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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 31-AGO-2007 a 26-DIC-2007

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2007-08-31&p=9748737



    ART. 369 quáter.

    En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.


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