Artículo 3º. Para acogerse a los beneficios contemplados en la ley Nº 19.749, el microempresario deberá inscribirse en un registro de microempresas familiares que deberá llevar cada municipalidad, previa presentación de un formulario que contenga las siguientes menciones:
a) Individualización del microempresario, señalando la identidad y rol único tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;
b) Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:
i) El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;
ii) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; iii) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;
iv) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento;
v) Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial; y
vi) Que su actividad no produce contaminación.
c) Si la vivienda en que desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, deberá aportar la autorización dada por el comité de administración respectivo.
La municipalidad remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información de la declaración anterior en la forma, condiciones y plazos que éste establezca.