Decreto 250 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 19.728, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTIA
Promulgacion: 12-DIC-2001 Publicación: 27-ABR-2002
Versión: Última Versión - 23-NOV-2015
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=197373&f=2015-11-23
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 26.04.2012cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador;
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 26.04.2012Administradora una vez que acoja la solicitud del beneficiario, remitirá, a través de la Bolsa Nacional de Empleo, sus antecedentes a la Oficina Municipal de Información Laboral más cercana. Además, la Administradora deberá informar al afiliado que debe acudir mensualmente a la Oficina Municipal de Información Laboral respectiva, con el objeto que el beneficiario acceda a las ofertas de empleo o cursos de capacitación señalados en la Ley.
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 26.04.2012 Oficina Municipal de Información Laboral, previa inscripción del beneficiario en la Bolsa Nacional de Empleo, le otorgará la certificación correspondiente, sin perjuicio de las demás exigencias que la Superintendencia de Pensiones conjuntamente con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, establezcan mediante norma técnica.
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 26.04.2012 en la Bolsa Nacional de Empleo deberá efectuarse por una vez durante el período en el que el beneficiario tenga derecho a las prestaciones por cesantía. Sin embargo, la certificación debe realizarse mensualmente para que el afiliado perciba los giros mensuales.
Art. ÚNICO Nº 3 c)
D.O. 26.04.2012 certificación, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá poner en conocimiento de las Oficinas Municipales de Información Laboral que correspondan, los cursos de capacitación laboral disponibles, sus características, los organismos ejecutores de los mismos y las localidades donde éstos se realizarán.
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 26.04.2012 que la Oficina Municipal de Información Laboral respectiva no cuente en sus registros con una ocupación o con un curso de capacitación para el beneficiario, lo certificará de esta manera, para proceder al pago del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. De igual modo, deberá proceder en caso que al beneficiario le afecte alguna de las causales establecidas en el artículo 8º de este Reglamento.
Art. ÚNICO Nº 4 b)
D.O. 26.04.2012 Sociedad Administradora.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 26.04.2012Bolsa Nacional de Empleo a que aluden los artículos precedentes, el beneficiario acreditará ante la Sociedad Administradora su derecho al pago de la prestación respectiva, la que lo efectuará siempre que se cumplan con las exigencias legales y reglamentarias vigentes.
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 26.04.2012cesará la concedida, si rechazaren, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca la Municipalidad respectiva, a través de su correspondiente Oficina de Información Laboral u Oficina Municipal de Intermediación Laboral como también la denomina la ley.