1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerando siguientes:
1.1 Instalar, operar un Gateway (GMSC), cinco (5) Centros de Conmutación Móvil (MSC), y ocho (8) Controladores de Estaciones Base (BSC):
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 12.
1.2 Instalar, operar y explotar ochenta y siete (87) Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Frecuencias Tipo de emisión Potencia de Salida
(MHz). (W)
1.895,0-1.910,0 200KG7WWW 20
1.975,0-1.990,0
Sistema Radiante
Bases= Antenas direccionales con 21 [dBi] de ganancia máxima Repetidoras= Antenas direccionales con 20 [dBi] de ganancia máxima
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 13.
1.3 Instalar, operar y explotar cincuenta y cuatro (54) Estaciones Repetidoras:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.03.2002, PÁGINA 13.
2. Los plazos, serán los que se indican a continuación:
Fase Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 1 mes 2 meses 3 meses Todos estos plazos
2 4 meses 8 meses 15 meses están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 847 de 4.08.2000 se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.