Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión de Usuarios, para ser designados tales, deberán cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
d) Tener la calidad de cotizantes del sistema de seguro de desempleo.
e) No adeudar cotizaciones previsionales en calidad de empleador, ni tampoco adeudarlas la persona jurídica de la cual sea socio, accionista o administrador.
f) Tener la calidad de afiliado a la organización empresarial o de trabajadores que lo haya designado, en su caso, con a lo menos un año de antigüedad en la misma.
g) Tener la calidad de académico de una universidad reconocida por el Estado, tratándose de miembro designado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
h) No ser persona relacionada con la Sociedad Administradora.
i) No tener la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de los directores o gerentes de la Sociedad Administradora.