"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Constitución Política de la
República:
a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del
artículo 19, por el siguiente:
"La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.".
b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:
"25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.".
c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:
"Cuadragésima. Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.".".