Decreto 61 APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO DE CAPACITACION A CONDUCTORES QUE INDICA
Promulgacion: 31-MAY-2001 Publicación: 16-AGO-2001
Versión: Última Versión - 12-JUN-2012
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=188528&f=2012-06-12
Nº 1
D.O. 12.06.2012titulares de licencias de conductor Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.
Nº 2
D.O. 12.06.2012 planes y programas de aquellos cursos dirigidos sólo a la licencia de conductor profesional Clase A-3 o Clase A-5, deberán tener los siguientes contenidos:
Nº 3
D.O. 12.06.2012caso del curso orientado a los conductores titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a la obtención conjunta de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, los módulos tendrán la siguiente duración: a) Normativa Aplicada al Transporte, 15 horas cronológicas; b) Seguridad en la Conducción, 15 horas cronológicas; c) Relaciones Humanas: Contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total 6 horas cronológicas. Psicología del Conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total 5 horas cronológicas; y d) Evaluación: 2 horas cronológicas
Nº 4
D.O. 12.06.2012acreditará mediante certificados la aprobación de cada curso. En el caso del curso orientado a los titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, el Organismo Técnico de Capacitación acreditará la aprobación mediante dos certificados, uno para cada Clase de licencia de conductor profesional. Estos certificados serán diseñados por la Subsecretaría de Transportes e impresos y foliados por la Casa de Moneda de Chile, y firmados por el o la representante legal o propietario(a) del Organismo capacitador.
Nº 2
D.O. 03.07.2008 tres amonestaciones por escrito dentro de un período de doce meses, acumulación de suspensiones por más de 90 días dentro de un período de doce meses, entrega de certificados sin haberse realizado los cursos, y realización de cursos sin estar debidamente autorizados para ello. Además, procederá la revocación cuando el Organismo capacitador no mantenga vigente la garantía de fiel cumplimiento, o si se comprueba que éste ha incurrido en inactividad por espacio de seis (6) meses. Se entenderá que existe inactividad cuando no se impartan los cursos ofrecidos para obtener licencia profesional en el lapso de tiempo antes señalado. Iniciado el proceso de revocación, el Organismo no podrá solicitar el cierre voluntario.