Decreto 281 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CALCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO
Promulgacion: 07-JUN-2001 Publicación: 14-JUL-2001
Versión: Última Versión - 24-JUL-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=187637&f=2024-07-24

TRANSPORTES
Art. único N° 1 y 2
D.O. 18.11.2022Televisiva UHF
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Art. único N° 1 1.1 y 1.2
D.O. 24.07.2024alor de K1 para las estaciones de radiodifusión televisiva en la banda UHF financiadas por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, será igual a 0,000189210,y será igual a 0,000122307 a partir del año 2025.
La disposición Única transitoria del Decreto 160, Transportes, publicada el 24.07.2024, dispone que la modificación prevista en el presente artículo por el numeral 1.1. de la citada norma será aplicable a aquellos derechos que se devenguen a contar del 1 de enero de 2024.

D.O. 26.07.2001
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D.O. 04.05.2018 multiacceso que empleen bandas compartidas, pagarán un derecho equivalente al 10% del valor que resulte al aplicar la tabla del artículo 22º, pero considerando el valor de potencia en watts autorizado en cada caso, y sin que aplique el mínimo anual por centro multiacceso establecido en el mismo artículo.
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Art. único N° 2
D.O. 24.07.2024ectos del presente Reglamento, no se considerarán como Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite o Móvil por Satélite a los dispositivos terminales de posicionamiento geográfico global por satélite, terminales móviles celulares que operen en la redes de concesionarios terrestres y dispositivos IoT
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Art. único N° 3
D.O. 24.07.2024avés del medio electrónico que resulte aplicable de conformidad a lo dispuesto en la norma técnica a que se refiere el párrafo segundo de la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se remitirá a la concesionaria o permisionaria un Aviso señalando que se encuentra disponible para el pago un monto adeudado por concepto de derechos de uso del espectro radioeléctrico en la Tesorería General de la República. Asimismo, se dispondrá en el sitio web de la Subsecretaría el link de acceso a la página web de pagos en línea de la Tesorería General de la República.
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Art. único N° 4 4.1 y 4.2
D.O. 24.07.2024echos anuales por utilización del espectro radioeléctrico, cuyo procedimiento de cálculo para su cobro se establece en el presente Reglamento, se devengarán desde el 1 de enero de cada año, y deberán ser pagados durante el segundo semestre del mismo.
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Art. único N° 5
D.O. 24.07.2024oncesionarios o permisionarios cuyas autorizaciones señalen estaciones multiacceso o estaciones terrenas, sin indicar su cantidad, para los servicios señalados en los artículos 22º, 23º, 24º o 26º, deberán informar dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación.
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Art. único N° 3
D.O. 18.11.2022ículo 3°.- En el caso de los concesionarios de radiodifusión televisiva que por aplicación del inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.750 deban mantener, en forma simultánea y en una misma zona de servicio, una concesión analógica en banda VHF y una concesión digital en banda UHF, y sólo mientras dure tal condición, el valor K1 será de 0,000244613 para la banda VHF con tecnología analógica y 0,000189210 para la banda UHF con tecnología digital. Ambos valores de K1 señalados en el presente inciso se aplicarán para el cálculo del cobro por utilización del espectro radioeléctrico hasta el plazo señalado en el decreto citado en la letra i) de los Vistos para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción. Una vez cesen las transmisiones analógicas, el derecho a pagar por zona de servicio será calculado en base al valor del parámetro K1 señalado en el artículo 11 para las transmisiones digitales en la banda UHF. Con todo, lo preceptuado en este inciso sólo tendrá aplicación respecto de aquellas estaciones transmisoras que vayan dando cumplimiento de modo completo a cada uno de los hitos de digitalización establecidos en el decreto supremo N° 95, de 2019, modificado al efecto por el decreto supremo N° 50, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.