Decreto 62 DECLARA AL COPIHUE FLOR NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 20-ENE-1977 Publicación: 24-FEB-1977

Versión: Única - 24-FEB-1977

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=186604&f=1977-02-24


DECLARA AL COPIHUE FLOR NACIONAL

    Santiago, 20 de Enero de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 62.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128 de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando:

    1.- Que el copihue, "Lapageria Rosea", ha sido considerada por la tradición tanto oral como escrita, la flor simbólica de la nacionalidad chilena, proyectándose así, incluso, en el ámbito internacional.
    2.- La necesidad y conveniencia de que nuestro país oficialice tal tradición y constituya esta flor en una expresión más de nuestra unidad nacional,

    Decreto:

    1.- Declárase al copihue, "Lapageria Rosea", flor nacional de Chile.

    Anótese, tómese razón, transcríbase al Ministerio de Agricultura y publíquese en el Diario Oficial. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del Interior Subrogante.

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