Artículo 7. La Junta Calificadora dirimirá los empates que se produzcan en los puntajes de calificación entre profesionales de un mismo establecimiento, cuando ello impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación, según corresponda.
Para este efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Una vez resueltas las apelaciones deducidas, las oficinas encargadas del personal correspondientes de cada establecimiento o las que hagan sus veces confeccionarán, dentro de dos días, un listado de los funcionarios en el que incluirán al personal de planta y a contrata, ordenados en forma descendente, de acuerdo el puntaje obtenido en la calificación.
En el caso de los profesionales que ocupen más de un cargo en un mismo establecimiento, éstos se considerarán una sola vez en el listado y se les ubicará de acuerdo al puntaje de calificación obtenido.
b) Si esas oficinas advierten que en los listados existen profesionales con igual puntaje de calificación, que impida determinar quienes tendrán derecho al beneficio o el porcentaje de bonificación que les corresponderá, elevarán dentro del día siguiente, la nómina respectiva al Presidente de la Junta Calificadora para que ese organismo dirima los empates.
c) La Junta Calificadora será convocada por su Presidente a una sesión que se efectuará dentro de los dos días siguientes a la fecha de recibido el o los listados de las oficinas encargadas de personal de los establecimientos, con el objeto de aplicar los criterios de desempate establecidos en el artículo 9 de este reglamento, en un plazo no superior a tres días.
d) Los listados que no hubieren presentado dificultad para determinar el porcentaje de bonificación y aquellos que fueren reordenados por la aplicación de los criterios de desempate, se pondrán en conocimiento de los interesados mediante carteles o comunicaciones que la oficina encargada del personal fijará en diversos lugares del establecimiento.
e) Dentro del plazo de tres días contado desde que los listados estén a su disposición para ser consultados, los profesionales podrán reclamar de su ubicación en ellos, cuando estimen afectados sus derechos, ante la Junta Calificadora, la que dispondrá de un plazo de dos días contado desde la recepción de estos reclamos para analizarlos y, en su caso, efectuar las rectificaciones que procedan.
f) Vencido el plazo para efectuar reclamos o una vez resueltos éstos por la Junta Calificadora, los listados serán sancionados por resolución del Director del Servicio de Salud, reconociendo el porcentaje de bonificación que corresponderá a cada profesional.
g) Ejecutoriado el proceso calificatorio, se efectuarán en los listados los ajustes que procedieren, aplicando las diferencias a favor o en contra que se produjeren como consecuencia de esos ajustes.