Resolucion 699 EXENTA MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA

Promulgacion: 23-MAR-2001 Publicación: 03-ABR-2001

Versión: Única - 03-ABR-2001

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MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO

    Núm. 699 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2001.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.735, de 25 de octubre de 1991;

    Considerando:

-    Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
-    Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto.
-    Que Chile es Libre de las Enfermedades denominadas Encefalopatía Espongiforme Bovina e Scrapie.

    R e s u e l v o:

    Agrégase al número 3 de la resolución Nº 1.735, de 25 de octubre de 1991, lo siguiente:
    La materia prima deberá ser reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mm. antes de ser sometida a tratamiento térmico; y
    La materia prima reducida a las partículas señaladas, deberá ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133°C, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares.
    Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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