Decreto 533 MODIFICA REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Promulgacion: 02-OCT-2000 Publicación: 28-FEB-2001
Versión: Última Versión - 17-AGO-2013
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=182309&f=2013-08-17
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Art. 24 b)
D.O. 14.06.2008 y suministradores de servicios complementarios deberán recibir y pronunciarse sobre los reclamos que se les presenten por usuarios o suscriptores y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la ley, de los cuerpos reglamentarios, de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría.
El artículo primero transitorio del DTO 484, Transportes, publicado el 14.06.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
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Art. 24 c)
D.O. 14.06.2008 servicio público del mismo tipo estarán sujetos a las obligaciones de este título en función de la naturaleza del servicio que presten.
El artículo primero transitorio del DTO 484, Transportes, publicado el 14.06.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
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Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 04.12.2004 móviles, en su caso, deberán atender reclamos por teléfono a través de la numeración especial que se habilite para estos efectos, para lo cual dichas compañías estarán obligadas a proporcionar al reclamante, al momento de formular su reclamo, un número que lo identifique y que sirva de constancia para efectos de auditoría por parte de la Subsecretaría.
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Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 04.12.2004 de la Subsecretaría, las compañías telefónicas, portadores y suministradores de servicios complementarios podrán habilitar otros medios para la recepción de reclamos, siempre que éstos, al igual que los señalados en los incisos precedentes, permitan al reclamante obtener constancia cierta de su interposición y a la Subsecretaría efectuar las auditorías que correspondan. En todo caso, cualquiera sea el medio utilizado deberá darse cumplimiento a lo señalado en el artículo 8º.
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Art. único Nº 1
D.O. 25.06.2007 complementarios podrán, por medios propios o de terceros, habilitar la infraestructura necesaria y adecuada que garantice la recepción de los reclamos y la obtención de constancia cierta de su interposición por parte de sus usuarios. En caso que hayan contratado la facturación en la cuenta única telefónica, conforme lo dispuesto en el inciso precedente, no podrán oponerse a que la compañía emisora de la cuenta reciba los reclamos relativos a cobros de servicios provistos por ellos. Con todo, para los efectos de la debida orientación de los usuarios, los portadores y suministradores de servicios complementarios que hayan contratado la facturación, deberán informar, en su caso, sobre la facilidad y los datos para interponer los reclamos en su infraestructura habilitada para estos efectos, de la manera que se establezca en el decreto supremo Nº 510 de 2004 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 2
D.O. 25.06.2007 notificación como preferente, habilitado por la reclamada y que permita dejar constancia de su recepción; 4.- Fecha de presentación del reclamo; 5.- Empresa reclamada; 6.- Situación reclamada;
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Art. único Nº 3
D.O. 25.06.2007 suministradores de servicios complementarios, para la utilización y habilitación de medios electrónicos de notificación de la resolución del reclamo designados como preferente por el reclamante, deberán implementarlos conforme a la norma técnica que dicte la Subsecretaría con el objeto de garantizar la eficacia y eficiencia de las notificaciones, resguardando la autenticidad, no repudio, integridad, confidencialidad y la fecha y hora de las mismas, así como la protección de los derechos de los consumidores. En cualquier caso, para los efectos previstos en el presente reglamento, se entenderá que la notificación realizada por medios electrónicos habilitados conforme a la norma técnica dictada al efecto, producirá los mismos efectos jurídicos que la notificación por carta certificada.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 4
D.O. 25.06.2007 Subsecretaría o las Seremitt, ya sea en formato electrónico o en papel, en el lugar de su tramitación, a lo menos por 6 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución del reclamo interpuesto.
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Art. único Nº 5
D.O. 25.06.2007 contener a lo menos, los siguientes antecedentes:
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Art. único Nº 2
D.O. 25.06.2007 designación de otro medio electrónico de notificación como preferente, habilitado por la reclamada y que permita dejar constancia de su recepción.
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Art. único Nº 6
D.O. 25.06.2007 Los registros de reclamos deberán estar siempre a disposición de la Subsecretaría y de las Seremitt, actualizados y auditables en todo momento.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 7
D.O. 25.06.2007 Subsecretaría notificará conforme lo dispuesto en el artículo 27 bis, dentro de tercero día, al Coordinador de Reclamos de la reclamada la circunstancia de haberse interpuesto la insistencia, identificándola con un número de expediente asignado por la Subsecretaría. Dentro de los 10 días siguientes, la reclamada podrá acompañar a través de las técnicas y medios electrónicos habilitados para tales efectos por la Subsecretaría, copia de la respuesta dada al reclamante y los antecedentes probatorios que estime pertinentes.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 8
D.O. 25.06.2007 con el mérito de los antecedentes. En caso de que existan insistencias de diversos usuarios en contra de una misma compañía, que ameriten una misma resolución en el sentido de acogerlas o rechazarlas, podrá la Subsecretaría emitir una sola resolución al respecto, especificando en una nómina adjunta los antecedentes específicos de cada una de las insistencias resueltas.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 9
D.O. 25.06.2007 directamente ante la compañía telefónica emisora de la cuenta única telefónica, para los efectos de pagar el saldo no impugnado, el reclamante deberá acreditar su interposición a través del comprobante respectivo. El portador o suministrador de servicios complementarios que reciba directamente reclamos por cualquier medio que no permita al reclamante la obtención en el mismo acto de un comprobante de interposición, deberá establecer un sistema de comunicación en línea que permita a la compañía emisora de la cuenta verificar el hecho de la interposición del reclamo, para los efectos de que el reclamante pague el saldo no impugnado.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 10
D.O. 25.06.2007 Subsecretaría realice a los reclamantes en el marco del procedimiento de reclamos, se harán por carta certificada y se entenderán practicadas una vez transcurridos 5 días hábiles contados desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos correspondiente.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 11
D.O. 25.06.2007 Subsecretaría realice a las reclamadas, así como la transferencia de documentos y/o antecedentes en el marco de un procedimiento de reclamos, se harán por intermedio de técnicas y medios electrónicos conforme a la norma técnica que dicte la Subsecretaría.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.
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Art. único Nº 12
D.O. 25.06.2007 insistencias carentes de fundamento plausible la Subsecretaría podrá rechazarlos de plano y, en caso de que se refieran a materias manifiestamente ajenas a la competencia de la Subsecretaría, se remitirán los antecedentes a la autoridad competente, informando al reclamante, conforme con el procedimiento dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.880 de Bases sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
El artículo único transitorio del DTO 161, Transportes, publicado el 25.06.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige 90 días después de su publicación.