MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A DON CARLOS DE LA CRUZ OSSANDON SANTANDER
Santiago, 28 de diciembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 729.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley 16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 349 de 03.12.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 408 de 23.11.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 33.724 de 13.10.2000.
b) La escritura pública de fecha 18.08.2000, celebrada ante don Oscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la comuna de Ovalle, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277 de 1994.
c) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
d) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 727, de 18 de diciembre de 2000.
D e c r e t o: