Decreto 788 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE AMBITO DE APLICACION, DOTACIONES Y PLANTAS PROFESIONALES, E INGRESO A LA ETAPA DE DESTINACION Y FORMACION DE LA CARRERA FUNCIONARIA DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY Nº 19.664
Promulgacion: 27-OCT-2000 Publicación: 17-FEB-2001
Versión: Última Versión - 25-JUL-2009
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=182015&f=2009-07-25
Art. UNICO a)
D.O. 25.07.2009En todo caso, de conformidad con los criterios que, por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito por el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Salud podrá autorizar fundadamente la prórroga del contrato hasta por el plazo máximo de dos años respecto de los profesionales funcionarios que al noveno año se encuentren cumpliendo un programa de especialización y sólo para efecto de cumplir dicho programa.
Art. UNICO b)
D.O. 25.07.2009 Artículo 10. El Subsecretario de Redes Asistenciales, a solicitud de los Servicios de Salud, coordinará a nivel nacional la realización del proceso de selección referido en el artículo anterior, debiendo, para estos efectos, adoptar todas las medidas y resoluciones que estime necesarias.
Art. único
D.O. 02.06.2003 para el término de la recepción de los antecedentes, no podrá mediar un lapso inferior a 15 días. El aviso deberá señalar, a lo menos, el lugar de retiro de las bases, la fecha y lugar de recepción de antecedentes y las fechas de resolución del proceso y de asunción de funciones. Las bases, que estarán disponibles en todos los Servicios de Salud del país, deberán indicar la fecha en que se darán a conocer los cargos dispuestos por los Servicios de Salud y sus características.
Art. UNICO c)
D.O. 25.07.2009 Artículo 13. Para cada proceso de selección la Subsecretaría de Redes Asistenciales elaborará bases, las que establecerán procedimientos de postulación, rubros de antecedentes a ponderar y métodos de evaluación, que aseguren un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial. Asimismo, las bases regularán todo lo concerniente al ordenamiento de los puntajes obtenidos, a la forma y lugar de publicidad de los resultados y a las modalidades de los llamados para aceptación de cargos.
Art. UNICO d)
D.O. 25.07.2009La comisión encargada del proceso de selección podrá considerar la aplicación de instrumentos de selección, tales como oposición de antecedentes, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo. Dichos instrumentos deberán ser públicos y abiertos a todo participante y tendrán carácter de nacional.
Art. UNICO e)
D.O. 25.07.2009 dentro de los cinco días de notificado el resultado del respectivo proceso de selección.
Art. UNICO f)
D.O. 25.07.2009 Artículo 15. Resuelto el proceso de selección coordinado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta comunicará a los Servicios de Salud la nómina de los profesionales seleccionados que hubieren aceptado los cargos ofrecidos por los respectivos Servicios y les remitirá los antecedentes de los interesados para que se dispongan las correspondientes contrataciones.
Art. UNICO g)
D.O. 25.07.2009 y aquellos que quedaren vacantes con posterioridad a dichos procesos, podrán ser provistos dentro de los 90 días siguientes en un proceso de selección a nivel nacional, efectuado por los respectivos Servicios de Salud.
Art. UNICO g)
D.O. 25.07.2009 incluidas las relativas a la integración de la Comisión de Selección, la que será designada por los respectivos Directores de los Servicios.
Art. UNICO g)
D.O. 25.07.2009Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio.