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Ley 19712 LEY DEL DEPORTE

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 30-ENE-2001 Publicación: 09-FEB-2001

Versión: Intermedio - de 16-DIC-2016 a 08-JUL-2018

Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=181636&f=2016-12-16&p=8647250


    Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile, Ley 20978
Art. 1 N° 15
D.O. 16.12.2016
del Comité Paralímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
    Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 06 del 04 de 2025 a las 1 horas con 43 minutos.