Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:
a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;
b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;
c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;
d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento;
e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, y
El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.
Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.