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Ley 19712 LEY DEL DEPORTE

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Promulgacion: 30-ENE-2001 Publicación: 09-FEB-2001

Versión: Intermedio - de 16-DIC-2016 a 08-JUL-2018

Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712,

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    Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
    Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, Ley 20978
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 16.12.2016
así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
    A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización deLey 20686
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 28.08.2013
l Ministerio del Deporte.
    El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente aLey 20686
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 28.08.2013
l Ministerio del Deporte.
    Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, Ley 20978
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 16.12.2016
incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.


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