LIMITA REGALIAS DEL FIERRO
Santiago, 2 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 448.- Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 128 ambos de 1973, y
Considerando:
1.- Que la Empresa Minera Santa Fe, a la cual pertenecen actualmente las operaciones y faenas de la ex Compañía Minera Santa Bárbara S.A., produce y exporta alrededor de tres millones (3.000.000) de toneladas de mineral de fierro provenientes de yacimientos ubicados en las provincias de Atacama y Coquimbo principalmente. Las operaciones indicadas representan un tercio, aproximadamente, del total de minerales de hierro que el país exporta;
2.- Que para el año 1974, Santa Fe tiene proyectado exportar entre tres millones seiscientas mil y tres millones ochocientas mil (3.600.000 y 3.800.000) toneladas de minerales de hierro;
3.- Que de esta cantidad un 63% más o menos corresponde a minerales que se extraen de yacimientos por los cuales es necesario pagar regalías variables según el caso, por cada tonelada de mineral, a favor de los concesionarios de las minas respectivas y/o de los titulares de derechos con relación a las minas;
4.- Que en los casos anteriores, de acuerdo a los contratos respectivos, celebrados todos hace muchos años, la Empresa realiza todos los gastos que demanda la extracción, selección, transporte y embarque de los minerales, e igualmente son de su cargo las inversiones en equipo, maquinarias y los estudios de exploración y los proyectos de explotación;
5.- Que las personas a quienes se pagan las regalías, en su mayor parte concesionarios de las minas, se limitan a pagar las patentes mineras que amparan las pertenencias respectivas y a atender algunos gastos administrativos menores;
6.- Que para fijar un valor razonable a las regalías se ha hecho una estimación promedio del costo de extracción y embarque de una tonelada de mineral de hierro, proyectado en 1971, proveniente de la provincia de Atacama, y ha dado un total FOB US$ 6,22/ton;
7.- Que en base a la cifra anterior, se considera límite máximo para el pago de las regalías una suma equivalente aproximadamente al 1% del costo, es decir, US$ 0,06/t. producida, vale decir Eº 21 al 31 de Diciembre de 1973;
8.- Que esta suma alcanza, con mucha largueza, para solventar cualquier pago de regalías o amparo de la concesión minera, o gastos administrativos de cualquier orden que el concesionario deba afrontar durante el año 1974, y
9.- Que la necesidad de establecer límites económicos racionales y actuales a las regalías de los yacimientos que explota la Compañía Minera Santa Fe, Empresa dependiente de C.A.P. (Cía. de Acero del Pacífico S.A.), toda vez que la Empresa no está en condiciones de afrontar el monto desproporcionadamente alto de la mayoría de las regalías consignadas en los contratos y el costo que ellos significan en la explotación de las minas respectivas.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley: