1º.- Los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud efectuarán acciones de salud destinadas a la estirilización voluntaria de hombres o mujeres, de acuerdo a las disposiciones que se establecen a continuación.
2º.- Se podrá acceder a la esterilización a petición de la persona solicitante, por recomendación médica o a solicitud de terceros, en casos especiales.
La decisión de someterse a esterilización es personal y emanará de la voluntad libre manifestada por quien la solicita, sin que ello quede supeditado a la aprobación de terceras personas, respecto de mayores de edad en posesión de sus facultades mentales.
3º.- Ante la solicitud de esterilización, el profesional tratante, médico o matrona, deberá entregar consejería en salud sexual y reproductiva a la persona, con información completa sobre métodos anticonceptivos alternativos y sobre la situación de irreversibilidad de la medida en el caso de la vasectomía y de alta improbabilidad de reversión en el caso de la esterilización femenina, incluyendo las posibles complicaciones y porcentaje de fracaso de ambas.
4º.- Si el o la solicitante persisten en su decisión, previo a la ejecución del procedimiento respectivo se dejará constancia en un documento elaborado al efecto, de su decisión de ser sujetos del procedimiento, de la circunstancia de haberlo dicidido libremente y de haber recibido toda la información sobre el mismo, sobre su carácter irreversible y sobre los métodos anticonceptivos alternativos existentes, el que será firmado por éste, el médico tratante y el director del centro asistencial. En caso que la persona no sepa leer, se dejará constancia de ello y estampará la huella dactilar de su pulgar derecho o izquierdo, además de las firmas de los profesionales señalados. Este documento se archivará con la ficha clínica y copia de él se entregará al interesado.
5º.- La persona podrá desistirse siempre de la decisión tomada, hasta antes de iniciado el procedimiento, bastando para ello su mera declaración en tal sentido.
6º.- En los casos en que vaya a practicarse la esterilización durante la realización de una operación cesárea, los procedimientos de consejería de la persona y de registro de su decisión, señalados en los números anteriores, se efectuarán antes de la misma y se firmarán los documentos señalados.
7º.- La esterilización de personas en edad reproductiva que padecen de una enfermedad discapacitante que les produzca carencia de discernimiento, se efecturá de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y siguientes del decreto Nº 570 de 2000, del Ministerio de Salud, que reglamenta la internación de las personas con enfermedades mentales y los establecimientos que la proporcionan.
8º.- Derógase la resolución exenta Nº 3, de 1975, del Ministerio de Salud.
RES 23 EXENTA, SALUD D.O. 20.02.2001