Decreto 747 APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA
Promulgacion: 29-DIC-1999 Publicación: 05-AGO-2000
Versión: Última Versión - 12-JUN-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=173931&f=2018-06-12
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.06.2018, su procedimiento de asignación y reasignación y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.06.2018rigen por las disposiciones del presente plan las concesionarias de servicio público telefónico, los portadores, otras concesionarias de servicios públicos que requieran de numeración para su funcionamiento y los suministradores de servicios complementarios.
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 29.04.2010n suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.06.2018, el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y, en su defecto, los convenios internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.06.2018La estructura de la numeración de suscriptor y de servicios complementarios será la siguiente:
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 12.06.2018Las solicitudes de asignación de numeración deberán ajustarse a la estructura establecida en el presente Plan, ser justificadas y presentarse ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien las resolverá dentro del plazo de 30 días. Con todo, la Subsecretaría, velando por la eficiente asignación de numeración, podrá fundadamente rechazar la solicitud u otorgar una cantidad menor de numeración.
Art. único
Art. TERCERO Nº 1
D.O. 04.12.2004 móviles en su caso, para proveer los servicios de informaciones del servicio telefónico, reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, utilizarán los números 103, 104, 105 y 107, respectivamente.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8.1 y 8.2
D.O. 12.06.2018les y compañías móviles en su caso, destinen para esos mismos servicios a sus usuarios.
Art. TERCERO Nº 2
D.O. 04.12.2004 servicios de emergencia será 1XX, donde X puede corresponder a cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive. Excepcionalmente, para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración podrá ser 1XXX.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 12.06.2018La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá la normativa técnica que regule el uso de numeración especial para los servicios complementarios y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación, conforme con los principios de no discriminación, subsidiariedad, portabilidad, eficiencia en la utilización de los recursos de numeración, óptima calidad y transparencia para los usuarios de los mismos.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10.1
D.O. 12.06.2018
Art. TERCERO Nº 3
D.O. 04.12.2004e emergencia 1XX, o bien 1XXX para los servicios de emergencia de cobertura restringida.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10.3
D.O. 12.06.2018
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 04.12.20043. Para reparaciones, atención de reclamos y atención comercial de la propia compañía telefónica, se marcará 104, 105 ó 107, según corresponda. También podrá accederse a dichos servicios mediante la marcación de números de suscriptor o de servicio complementario que las compañías telefónicas destinen para esos fines, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12º del presente Plan.
Art. único Nº 10
D.O. 31.12.2001
DTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 en caso de proveer los servicios indicados en el inciso 1º del artículo 12º del presente Plan, podrán utilizar la numeración especial definida en dicho artículo.
La RES 1642 Exenta, Transportes, publicada el 26.12.2006, interpretó la presente norma en el sentido de establecer que la referencia a la red pública telefónica que efectúa este artículo debe entenderse hecha a la red telefónica local o a la red telefónica móvil, según sea el destino de la comunicación.