Decreto 747 APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA
Promulgacion: 29-DIC-1999 Publicación: 05-AGO-2000
Versión: Intermedio - de 20-ENE-2012 a 11-JUN-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=173931&f=2012-01-20
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 29.04.2010n suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.04.2009n de dígitos que identifica a la red móvil y que corresponde a los números 9 y 44. El número 44 será destinado a los casos en que se estime necesario identificar redes de servicios públicos del mismo tipo que el servicio público telefónico móvil.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 29.04.2010úmero de móvil
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
Nº2
D.O. 21.11.2005
Art. UNICO Nº 2
D.O. 29.04.2010úmero de móvil
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.04.2009 Artículo 11º. La Subsecretaría, dependiendo de las condiciones tecnológicas y la demanda de numeración telefónica, mediante resolución fundada, establecerá la cantidad de dígitos de la numeración de suscriptor o usuario Decreto 155, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 3
D.O. 29.04.2010y podrá modificar los códigos de área.
Art. único
Art. TERCERO Nº 1
D.O. 04.12.2004 móviles en su caso, para proveer los servicios de informaciones del servicio telefónico, reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, utilizarán los números 103, 104, 105 y 107, respectivamente.
Art. ÚNICO
D.O. 20.01.2012 para acceder a servicios de información y orientación de la ciudadanía por parte del Estado, para lo cual se empleará el número 101.
Art. TERCERO Nº 2
D.O. 04.12.2004 servicios de emergencia será 1XX, donde X puede corresponder a cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive. Excepcionalmente, para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración podrá ser 1XXX.
Art. único Nº 2
D.O. 11.10.2003 secuencias de numeración distintas de las reguladas en este Plan Técnico Fundamental, pudiendo incluirse en ellas los caracteres #, * u otros de tipo no numérico, para las comunicaciones internas que requieran las concesionarias; para la provisión de los servicios que se presten por ellas o por terceros a los suscriptores o usuarios desde el nodo de la red local, móvil, de servicios públicos del mismo tipo o de larga distancia al que éstos se encuentren conectados o se comuniquen; y para la programación de los parámetros de estos servicios.
Nº3
D.O. 21.11.2005debe marcar:
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.04.2009uscriptor móvil
Art. UNICO Nº 2
D.O. 29.04.2010 número de móvil
Art. TERCERO Nº 3
D.O. 04.12.2004 emergencia 1XX, o bien 1XXX para los servicios de emergencia de cobertura restringida.
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 04.12.2004ara reparaciones, atención de reclamos y atención comercial de la propia compañía telefónica, se marcará 104, 105 ó 107, según corresponda. También podrá accederse a dichos servicios mediante la marcación de números de suscriptor o de servicio complementario que las compañías telefónicas destinen para esos fines, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12º del presente Plan.
Art. único Nº 3
D.O. 11.12.2003 caracteres # y * u otros caracteres no numéricos para los efectos señalados en el artículo 14º bis de este Plan Técnico Fundamental.
Art. único Nº 8
D.O. 31.12.2001 deberán publicar en su guía telefónica, sin perjuicio de lo establecido en otros reglamentos, a lo menos, lo siguiente: - Una nómina con los códigos de países con los que exista servicio de discado directo internacional.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 29.04.2010demás, la Subsecretaría establecerá mediante resolución las regulaciones adicionales que permitan a los suscriptores y usuarios del servicio público de telefonía móvil y servicios del mismo tipo cambiarse de concesionaria que le provee el servicio, manteniendo su número telefónico. Lo anterior se denominará portabilidad de la numeración de móvil.
Art. único Nº 9
D.O. 31.12.2001 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37º de la Ley.
Art. único Nº 10
D.O. 31.12.2001
DTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 en caso de proveer los servicios indicados en el inciso 1º del artículo 12º del presente Plan, podrán utilizar la numeración especial definida en dicho artículo.
La RES 1642 Exenta, Transportes, publicada el 26.12.2006, interpretó la presente norma en el sentido de establecer que la referencia a la red pública telefónica que efectúa este artículo debe entenderse hecha a la red telefónica local o a la red telefónica móvil, según sea el destino de la comunicación.