DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Promulgacion: 16-MAY-2000 Publicación: 30-MAY-2000
Versión: Intermedio - de 21-JUN-2013 a 09-OCT-2014
Materias: Código Civil, Registro Civil, Cambio de Nombres, Abandono del Hogar, Derecho de Alimentos, Impuesto a la Herencia, Ley no. 4.808, Ley no. 17.344, Ley no. 16.618, Ley no. 14.908, Ley no. 16.271,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=172986&f=2013-06-21&p=8718039
Art. 1 N° 2
D.O. 21.06.2013 Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
Art. 1º, Nº 24 durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.