ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTE DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, en los siguientes términos:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República Helénica, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, según proceda, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República Helénica y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o griego, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también los miembros de las familias de las personas señaladas y que formen parte de su grupo familiar, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período de su misión.
4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo, no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren indeseable la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por escrito a la fecha en que se decida su terminación.
7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y griego, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Helénica.