1.- Las prestaciones que el Estado o las entidades
cuya defensa judicial asumiere el Consejo de Defensa del
Estado deban efectuar conforme a las transacciones que
se acuerden en virtud de las disposiciones de la Ley Nº
18.664, sólo podrán consistir en la transferencia de
acciones, a valor libro, de propiedad de la Corporación
de Fomento de la Producción, y que correspondan a las
siguientes sociedades anónimas:
Empresa Nacional de Electricidad S.A.
Carbonífera Schwager S.A.
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A.RES 6 EXENTA,
HACIENDA
D.O. 30.01.1989
Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.
Empresa Eléctrica de Iquique S.A.
Empresa Eléctrica de Arica S.A.
Empresa Nacional de Carbón S.A.
2.- La nómina de sociedades anónimas indicadas en
el número anterior podrá ser modificada si lo exigiere
el cumplimiento de las finalidades de la Ley Nº 18.664.