Artículo 6º.- Los estatutos de toda entidad religiosa, cuya personalidad jurídica se constituya de conformidad a la ley Nº19.638, deberán contener, a lo menos:
a.- La indicación precisa del nombre y el domicilio principal de la entidad, y los otros domicilios que pudiere tener, si los hubiere;
b.- Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa;
c.- Los órganos de administración, sus atribuciones y el sistema o forma de elección o designación de sus integrantes, y el número de miembros que los componen, como asimismo el cargo al cual se atribuye la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica.
d.- Las normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de sus bienes, y la administración de su patrimonio.
e.- Las disposiciones que regulen el acuerdo de reforma de sus estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento, la que bajo ningún respecto podrá perseguir fines de lucro. En caso alguno, dichos bienes podrán pasar al dominio de alguno de sus inte-grantes.
f.- La forma de ingreso, permanencia y abandono de la entidad religiosa, especificando los requisitos correspondientes a dichos actos. Los estatutos deberán asegurar el libre y voluntario acceso, cambio o abandono de la entidad religiosa. Los incapaces podrán incorporarse a la entidad religiosa ejerciendo sus derechos de conformidad a la ley.