''Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en la forma que sigue:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la palabra ''explosivos'' y antes de la conjunción ''y'', precedida de una coma (,), la frase ''fuegos artificiales y artículos pirotécnicos''.
2. Modifícase el artículo 2º, del modo siguiente:
a) En su letra e), sustitúyense al final la conjunción ''y'' y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).
b) En su letra f), reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.
c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
''g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º, 14 A, 19 y 25 de esta ley.''.
3. Agrégase el siguiente artículo 3º A, nuevo:
''Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el reglamento.
Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.''.