Decreto 30 ESTABLECE NORMAS PARA EL DESEMPATE DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASOS DE IGUAL EVALUACION Y OTRAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 19.646

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 13-ENE-2000 Publicación: 25-FEB-2000

Versión: Última Versión - 04-OCT-2001

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=157880&f=2001-10-04


ESTABLECE NORMAS PARA EL DESEMPATE DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASOS DE IGUAL EVALUACION Y OTRAS NECESARIAS PARA LA APLICACION  DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 19.646

    Núm. 30.- Santiago, 13 de enero de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo señalado en la letra c) del artículo 12, de la ley N° 19.646.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas de desempate en caso de igual evaluación, de reclamación y otras disposiciones para la aplicación de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.646.
    Artículo 1°.- Para los efectos de determinar el 25% de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, con derecho a la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 12° de la ley N° 19.646, deberá considerarse conjuntamente las Plantas de Defensa Estatal y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. La Junta Calificadora Central deberá dirimir los empates que se produzcan en los puntajes de calificación de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas con derecho a dicha bonificación, cuando ello impida determinar a quienes se beneficiarán con ésta.

    Artículo 2°.- Una vez resueltas las apelaciones y reclamaciones del proceso calificatorio, el Subdepartamento de Recursos Humanos confeccionará dentro del quinto día hábil, un listado de quienes tendrán derecho a la bonificación, ordenado en forma descendente de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación. Para lo anterior, los funcionarios se ordenarán por plantas, incluidos en éstas los funcionarios a contrata y aquellos a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, que se asimilarán a la planta de acuerdo a la labor que desempeñen.
    Cuando dentro de este listado existan funcionarios que presenten igual puntaje de calificaciones, y ello impida determinar el porcentaje de 25% de quienes tendrán derecho al beneficio, ese Subdepartamento deberá remitir al Presidente de la Junta Calificadora Central, dentro de cinco días hábiles siguientes a la confección del listado anterior, los antecedentes correspondientes a esos empates.


    Artículo 3°.- La Junta Calificadora Central seráDTO 699, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.10.2001
convocada por su Presidente a una sesión especial que tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes y nómina de empates anteriormente señalada, a fin de que se diriman de acuerdo a los criterios de preferencias que se señalan a continuación, y en el mismo orden que se indican:
a)  Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que evalúan aspectos de rendimientos, calidad y productividad, según corresponda y en ese orden.
b)  Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de evaluación.
c)  Ausencia de anotaciones de demérito durante el período evaluado.
d)  Mejor puntaje de calificación en el período inmediatamente anterior al considerado para la bonificación de estímulo, en la medida que todos los empatados cuenten con ella.
    Si, no obstante la aplicación de las reglas anteriores, se mantiene la igualdad de condiciones entre dos o más funcionarios, será la Junta Calificadora Central la que resuelva el empate en votación por simple mayoría. Para estos efectos podrá considerar la existencia de anotaciones de mérito, desempeños funcionarios que acrediten excepcional vocación o identificación con el servicio, antigüedad u otras circunstancias que a su juicio así lo justifiquen. Si es necesaria la comprobación de hechos o actuaciones, la Junta podrá comisionar a uno de sus integrantes con ese objeto, o citar a los jefes correspondientes u otros funcionarios.
    En el evento de subsistir el empate, éste será dirimido por el voto del Presidente de la Junta Calificadora.

    Artículo 4°.- La Junta Calificadora Central deberá sesionar con la totalidad de sus miembros y se aplicará a su respecto las normas del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, y del Reglamento General de Calificaciones en cuanto a su funcionamiento, adopción de acuerdos y en lo demás que fuere pertinente.

    Artículo 5°.- Una vez definidas por la Junta Calificadora Central las nóminas de funcionarios con derecho al beneficio, se notificará personalmente a los interesados, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde esa oportunidad, acerca de su inclusión o no inclusión en el respectivo ordenamiento. Esta notificación será practicada por los encargados de notificar las calificaciones en el respectivo período calificatorio. En el evento de que el funcionario no sea habido, dicha diligencia deberá efectuarse mediante carta certificada, en cuyo caso se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta.

    Artículo 6°.- Los funcionarios podrán solicitar reposición por escrito ante la misma Junta Calificadora Central, acerca de su ubicación en dicho ordenamiento, dentro del término de siete días hábiles contados desde su notificación. Esta solicitud de reposición deberá ser presentada en la Oficina Central de Partes, Archivo General e Informaciones, para ser remitida al Presidente de ese organismo colegiado. Las reposiciones deberán ser resueltas fundadamente y en un solo acto, dentro de los siete días hábiles siguientes contados una vez vencido el último plazo para intentar esta petición.
    La decisión de la Junta Calificadora Central será notificada a los interesados dentro del mismo plazo y manera que se dispone en el artículo 5° de este Reglamento.

    Artículo 7°.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante resolución, determinará la nómina de los beneficiarios de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que será pagada en las oportunidades que señala el artículo 12 letra j) de la ley N° 19.646, no obstante existir reclamo pendiente ante la Contraloría General de la República o encontrarse vigente el plazo para deducir la reclamación a que se refiere el artículo 154 de la ley N° 18.834.
    El pago procederá respecto de aquellos funcionarios cuyo derecho al beneficio no se encontrare, eventualmente, afectado por dichas reclamaciones.
    Artículo 8°.- Si por aplicación del porcentaje del 25% a que se refiere el artículo 12° letra a) de la ley N° 19.646, resultare un número de funcionarios beneficiados con este incremento con fracción igual o superior a 0.5, se subirá al entero siguiente.
    Artículo 9°.- Si durante el proceso calificatorio un funcionario no comprendido entre los que menciona la letra e) del artículo 12 de la ley N° 19.646, debe participar en alguna sesión de la Junta Calificadora, en calidad de reemplazante de uno de sus miembros, por impedimento o ausencia de éste, sólo tendrá derecho al beneficio según el resultado de su respectiva evaluación, de acuerdo a las normas generales aplicables a la materia.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 07 del 04 de 2025 a las 6 horas con 58 minutos.