Artículo 3°.- La Junta Calificadora Central seráDTO 699, HACIENDA
Art. único
D.O. 04.10.2001 convocada por su Presidente a una sesión especial que tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes y nómina de empates anteriormente señalada, a fin de que se diriman de acuerdo a los criterios de preferencias que se señalan a continuación, y en el mismo orden que se indican:
a) Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que evalúan aspectos de rendimientos, calidad y productividad, según corresponda y en ese orden.
b) Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de evaluación.
c) Ausencia de anotaciones de demérito durante el período evaluado.
d) Mejor puntaje de calificación en el período inmediatamente anterior al considerado para la bonificación de estímulo, en la medida que todos los empatados cuenten con ella.
Si, no obstante la aplicación de las reglas anteriores, se mantiene la igualdad de condiciones entre dos o más funcionarios, será la Junta Calificadora Central la que resuelva el empate en votación por simple mayoría. Para estos efectos podrá considerar la existencia de anotaciones de mérito, desempeños funcionarios que acrediten excepcional vocación o identificación con el servicio, antigüedad u otras circunstancias que a su juicio así lo justifiquen. Si es necesaria la comprobación de hechos o actuaciones, la Junta podrá comisionar a uno de sus integrantes con ese objeto, o citar a los jefes correspondientes u otros funcionarios.
En el evento de subsistir el empate, éste será dirimido por el voto del Presidente de la Junta Calificadora.