1.- Mientras no se cuente con instalaciones para producir los gases de ensayos señalados en NCh 953 E. of. 72, los artefactos de gas se ensayarán de acuerdo a lo indicado en la norma respectiva, utilizado como gases de ensayo los que se indican a continuación:
1.1 Para los artefactos de gas corriente, se utilizará el gas corriente suministrado por GASCO, el que debe cumplir los requisitos físicos siguientes:
Requisito Físico Valor Nominal
Poder calorífico superior, en MJ/m3N 20,9
(en Mcal/m3N) (5,0)
Número de Wobbe en MJ/m3N 25,02
(en Mcal/m3N) ( 6,20)
Presión en kPa 1,25
(en mm H20) 127
1.2 Para los artefactos de gas licuado se utilizará en los ensayos que se enumeran a continuación, el tipo de gas que se indica:
Ensayos Tipo de Gas
- Generales. Butano Comercial
(Gas de Referencia).
- Límite de combustión
incompleta y formación de hollín. Butano Comercial.
- Limites de desprendimiento de llama. Propano Comercial.
1.3 Para los artefactos de gas natural, se utilizará el gas natural suministrado por ENAP en Punta Arenas, con los requisitos físicos siguientes:
Requisito Físico Valor Nominal
Poder calorífico superior, en MJ/m3N 39,59
(en Mcal/m3N) ( 9,47)
Número de Wobbe en MJ/m3N 51,70
(en Mcal/m3N) (12,37)
Presión en kPa 1,8
(en mm H2O) 184
2.- Cuando se utilice un gas de ensayo cuyos requisitos físicos difieran de los valores nominales señalados, pero dentro de las tolerancias establecidas, a las mediciones obtenidas en los ensayos se les podrá aplicar los factores de corrección correspondientes.