Ley 19664 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076
Promulgacion: 28-ENE-2000 Publicación: 11-FEB-2000
Versión: Última Versión - 28-DIC-2016
Materias: Normas del Área de la Salud, Profesionales de la Salud, Funcionarios de la Salud, Personal del Sector Salud, Establecimientos de Salud, Servicios de Salud,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=155848&f=2016-12-28
Art. 5º Nº 1
D.O. 19.04.2008 autorizar fundadamente la prórroga de los contratos de aquellos profesionales funcionarios que al noveno año de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación aún se encuentren cumpliendo un programa de especialización. Dicha prórroga podrá otorgarse por el plazo máximo de dos años para el solo efecto de cumplir dicho programa. Por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y suscrito por el Ministro de Hacienda, se definirán los criterios que los Directores de los Servicios de Salud deberán utilizar para autorizar la prórroga del contrato.
Art. 5º Nº 2
D.O. 19.04.2008 podrá considerar la aplicación de instrumentos de selección tales como oposición de antecedentes, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo. Dichos instrumentos deberán ser públicos y abiertos a todo participante y tendrán carácter de nacional.
Art. 5º Nº 3
D.O. 19.04.2008 del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio.
Art. 5º Nº 4
D.O. 19.04.2008 desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal. Los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres. Con todo, estos profesionales sólo podrán postular hasta en el sexto año de permanencia en dicha Etapa.
Art. 5º Nº 5 a)
D.O. 19.04.2008 programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años. Tratándose de especialidades relevantes o deLEY 20261
Art. 5º Nº 5 b)
D.O. 19.04.2008 interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación de desempeño previo se rebajará a un año.
Art. 5º Nº 6 a)
D.O. 19.04.2008
LEY 20261
Art. 5º Nº 6 b)
D.O. 19.04.2008 impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años.
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 28.12.2016perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 28.12.2016rimido.
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 28.12.2016cada nueve años.
Art. 2 N° 2 b), i)
D.O. 28.12.2016contrata, en los Niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación. Ley 20982
Art. 2 N° 2 b), ii)
D.O. 28.12.2016Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.
Art. 2 N° 2 c), i), ii)
D.O. 28.12.2016o se le terminará el contrato, según corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación. Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.
Art. 2 N° 2 d)
D.O. 28.12.2016profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.
Art. 5º Nº 8
D.O. 19.04.2008 contrata, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento.
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 28.12.2016al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá ser reconocido por resolución del Director. En tal caso, percibirán la asignación de experiencia calificada en el porcentaje correspondiente a ese nivel.
Art. 5º Nº 9
D.O. 19.04.2008 efectos del plazo al que deban someterse a una nueva acreditación según lo dispuesto en el artículo 16, los profesionales que se encuentren en la nómina podrán abonar el tiempo que deban esperar por el cupo financiero para acceder al siguiente nivel de la Etapa, debiendo considerarse, asimismo, los logros alcanzados durante este tiempo por los profesionales en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 28.12.2016el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en la forma que determine el reglamento.
Art. 2 N° 4
D.O. 28.12.2016 Artículo 19.- Derogado
Art. 2 N° 5
D.O. 28.12.2016directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.
Art. 2 N° 6 a), b), c)
D.O. 28.12.2016de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Art. 5º Nº 11
D.O. 19.04.2008 profesional diurno se otorgará a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud. Su monto será equivalente al Ley 20982
Art. 2 N° 7 a) i), ii)
D.O. 28.12.201628% y al 108%, respectivamente, calculado sobre el sueldo base.
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 28.12.2016rimido.
Art. 5
D.O. 12.12.2013en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sólo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.198 y su reglamento.
Art. 2 N° 9
D.O. 28.12.2016permanencia para especialistas y subespecialistas, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.