DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE FORESTAL ALERCE
Santiago, 1º de Octubre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 490.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 531, de 23 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial del 4 de Octubre del mismo año, que previa aprobación del Congreso Nacional ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en la ciudad de Washington, el 12 de Octubre de 1940; los decretos de Agricultura Nºs. 318 y 393, de 1969 y 1970, respectivamente; el DFL. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 16.640; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y
Considerando:
Que la especie forestal Alerce constituye uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio nacional; tanto en lo científico, como en lo histórico y cultural;
Que el Alerce, debido a sus características silvícolas especiales, es una de las pocas especies nativas que pueden crecer en los terrenos cordilleranos pobres y pantanosos del sur de Chile;
Que este singular árbol nativo ha sido objeto en las últimas décadas, de una explotación intensa e irracional, la que de continuar significará, a breve plazo, la extinción de los últimos montes de Alerce, con el consiguiente perjuicio para el país y el patrimonio natural de América;
Que la presencia del Alerce en ambas cordilleras, en la zona sur del país, constituye un extraordinario atractivo y recursos botánico, científico y turístico de renombre internacional que se hace necesario conservar;
Que la citada especie forestal es una de las más longevas del reino vegetal, siendo su reproducción natural muy escasa y difícil por tratarse de un verdadero relicto florístico;
Que es un deber ineludible del Estado proteger especies forestales nativas que se encuentren en peligro de extinción, especialmente si se trata de especies de tanto valor como la señalada.
Decreto: