Ley 19646 CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA
Promulgacion: 10-NOV-1999 Publicación: 13-NOV-1999
Versión: Última Versión - 24-AGO-2023
Materias: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos, Fuerzas Armadas, Beneficios Económicos al Personal, Ley no. 19.646,
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Art. 5 N° 2 a)
D.O. 08.07.2015 parte asociada a la gestión tributaria.
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
Art. 5 N° 2 c)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO
Art. 5 N° 2 d)
D.O. 08.07.2015gestión tributaria, será mensual.
Art. 5 N° 2 e)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO.
Art. 5 N° 2 f)
D.O. 08.07.2015asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
Art. 5 N° 3
D.O. 08.07.2015 Artículo 3º.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.
Art. 5 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.
El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
Art. 5 N° 5 a), i), ii)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Art. 5 N° 5 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 08.07.2015SUPRIMIDO
Art. 5 N° 5 d)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Art. 22
D.O. 19.06.2001 general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.
Art. 5 N° 6
D.O. 08.07.2015Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
Art. 5 N° 7
D.O. 08.07.2015 Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la Ley 21599
Art. 5 N° 1
a), b) y c)
D.O. 24.08.2023escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
Art. 5 N° 2
a) y b)
D.O. 24.08.2023, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 a la gestión tributaria, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
Art. 5 N° 8
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria.
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06, suprime a contar del 1º de enero de 2003, la bonificación compensatoria correspondiente al incremento individual, establecida en el inciso segundo de este artículo.
Art. 4º Nº 2
D.O. 29.08.2007
El artículo TRIGESIMO PRIMERO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa, para cada periodo señalado, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en este artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1º de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente.
El artículo TRIGESIMO PRIMERO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece para el personal del Consejo de Defensa del Estado la concesión del incremento por desempeño institucional otorgado por el artículo 6° de la ley N° 19.553. No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3) del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%" , respectivamente.
Art. 33
D.O. 04.12.2008 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.