1. Se entenderá por habilitación la autorización específica otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero, a los establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal, para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile. SeRES 2567 EXENTA,
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D.O. 27.09.2003 incluyen en esta definición los laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios.
2. La
Resolución 2224 EXENTA,
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D.O. 17.04.2021habilitación estará basada en la verificación y el análisis de la información técnica y científica, y en el cumplimiento de las exigencias sanitarias generales y específicas vigentes, en lo relacionado a la condición sanitaria de los animales y la inocuidad de los productos.
La habilitación podrá ejecutarse de forma directa, por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento o de forma remota, con previa solicitud y coordinación con las autoridades sanitarias del país, considerando un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento. Esta última forma, sólo podrá llevarse a cabo, cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.
3. Declárase obligatoria la habilitación de los siguientes establecimientos productores, elaboradores o transformadores de animales y productos o subproductos de origen animal, para realizar exportaciones a Chile:
- Planteles animales de reproducción
- Centros de inseminación artificial
- Plantas faenadoras
- Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios
- Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos.
- Laboratorios farmacéuticos de producción deRES 2567 EXENTA,
AGRICULTURA
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D.O. 27.09.2003 medicamentos veterinarios.
- Establecimientos productores de miel y huevos con cáscara para consumo humano.
4. Quedan excluidos del requisito de habilitación los establecimientos elaboradores de productos industrializados de origen animal, que presenten sus monografías de proceso, cuyo análisis determine que no representan riesgo sanitario y los laboratorios
Resolución 842 EXENTA,
AGRICULTURA
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D.O. 14.02.2019 de producción farmacéutica, que presenten sus memorias descriptivas de plantas y que hayan sido evaluadas satisfactoriamente por el Servicio.
5. Las habilitaciones:
a) Se harán efectivas, mediante resolución por un plazo de dos años y podrán ser revocadas, si cambian las condiciones que le entregaron tal calidad. Para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación
Resolución 842 EXENTA,
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D.O. 14.02.2019 tendrá una vigencia de cinco años.
c) Podrán delegarse en la autoridad sanitaria del país de procedencia, cuando sus Servicios Veterinarios hayan sido previamente evaluados, reservándose el SAG el derecho a supervisar dichas habilitaciones.
d) Una vez transcurrido el período de habilitación otorgado, el Servicio
Resolución 842 EXENTA,
AGRICULTURA
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D.O. 14.02.2019 Veterinario deberá solicitar al SAG una visita de renovación de su habilitación. En caso contrario, los establecimientos serán desvinculados del listado oficial para exportar sus productos a Chile.
6. Los costos de las habilitaciones serán de cargo de los interesados.
8. Los establecimientos habilitados tendrán la obligación de reportar
Resolución 842 EXENTA,
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D.O. 14.02.2019 al SAG, mediante comunicación oficial de la respectiva autoridad sanitaria del país de origen, cualquier cambio sanitario, metodológico o estructural de los establecimientos.
9. No serán aplicables las disposiRES 1995 EXENTA
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D.O. 16.08.2000ciones establecidas en la presente resolución, a los cueros, de cualquier especie animal que hayan sido sometidos a algunos de los procesos siguientes:
- Curtidos Minerales al Cromo (Wet blue) y descarnes al Cromo.
- Curtidos Vegetales, Suelas, Badanas y Descarnes Vegetales.
- Semiterminados.
- Terminados.
a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días.
b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas.
c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%.
10. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio, para establecer listas de productos pecuarios que pueden importarse sin la necesidad de presentación de la monografía señalada en el numeral 4 de la mencionada resolución.