Ley 19640 ESTABLECE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Promulgacion: 08-OCT-1999 Publicación: 15-OCT-1999
Versión: Intermedio - de 13-AGO-2003 a 19-DIC-2003
Materias: Ministerio Público, Ley no. 19.640,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=145437&f=2003-08-13
El inciso 2º del Artículo 85 de la Constitución Política de la República, aprobada por el Decreto 100, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.09.2005, dispone que el Fiscal Nacional durará 8 años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 1° N° 1
D.O. 13.10.2001 si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.
El inciso 3º del Artículo 86 de la Constitución Política de la República, aprobada por el Decreto 100, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.09.2005, dispone que los Fiscales Regionales durarán 8 años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 57
D.O. 31.05.2002 fiscales adjuntos, que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asignará a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.
Art. 57
D.O. 31.05.2002 con un solo fiscal adjunto, el fiscal regional, mediante resolución fundada, determinará el ayudante de fiscal adjunto que actuará como subrogante de aquél cuando, por cualquier motivo, se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Art. 1º
D.O. 13.08.2003 designación de los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.
Art. 1° N° 2 a)
D.O. 13.10.2001 Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:
Art. 1° N° 2 b)
D.O. 13.10.2001