1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Tocopilla, II Región, a la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, Rut. Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Gabriel González Videla Nº 2301, La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-300, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en frecuencia
modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Tocopilla.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual que
54 dB (uV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 250 Watts.
- Frecuencia : 93,7 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 13,5 dBd de ganancia máxima, con un
azimut de radiación máxima en 150°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log-Periódicas de 8 elementos.
- Nº antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 43 metros.
- Altura torre : 48 metros.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio : Avda. Gabriel González Videla
Nº 2301, La Serena, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 29°55'16" Latitud Sur;
71°14'41" Longitud Oeste.
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Cerro Don Pancho, Tocopilla,
II Región.
- Coordenadas geográficas : 22°07'05" Latitud Sur;
70°11'30" Longitud Oeste.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.