Artículo 4°.- Las personas indicadas en las letras a) y b) del artículo 1°, que se trasladen de zona franca de extensión, para radicarse definitivamente en el resto del país, tendrán derecho a gozar de las siguientes franquicias.
a) Exención de derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas por mercancías, aun las de importación prohibida, que constituyan el menaje usado y herramientas de mano de su propiedad y que estén manifiestamente destinados, por su especie o cantidad a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia. Además, en caso que las referidas personas tengan la calidad de profesionales o técnicos podrán internar instrumentos, máquinas o aparatos usados que normalmente requieran para el ejercicio de su profesión u oficio.
La exención precedente no podrá comprender mercancías que, en valor aduanero, representen una suma superior a US$ 11.119,27. Esta franquicia será de US$ 16.678,94 cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años.
La propiedad de las mercancías de valor apreciable se acreditará mediante la presentación de facturas y otros medios probatorios que para ello es usual.
En caso de profesionales o técnicos, las calidades respectivas deberán acreditarse mediante original o copia autorizada del respectivo título profesional o técnico, debiendo las mercancías corresponder y guardar relación con la calidad invocada y acreditarse la adquisición y utilización por el beneficiario, a lo menos, durante el lapso de dos meses antes de la fecha del traslado.
La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario y que normalmente comprende el cónyuge y los hijos menores de edad que hayan vivido en la zona a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido por familiares del beneficiario, sean de la línea ascendente, descendente, colateral o afines, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en la zona a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias.
b) Importación al resto del país, sin exigencia de informe de importación, de un vehículo motorizado, usado, de su propiedad, siempre que se acredite haberlo adquirido, a lo menos, dos meses antes de la fecha en que real y físicamente se traslade el residente de la zona franca de extensión.
La propiedad del vehículo se acreditará por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado por un Notario, o por Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tuviere asiento un notario, o por copia autorizada de la factura tratándose de importación directa o adquisición a firmas distribuidoras locales, sin perjuicio de la debida inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de importación directa, la citada copia de factura será certificada por el Administrador de la Aduana respectiva.